Sentencia nº 002714-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3484-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2714-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3484-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N°2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - ASPEC
DENUNCIADOS : UNILEVER ANDINA PERÚ S.A.
MATERIAS : ACLARACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se declara improcedente el pedido de aclaración de la Resolución
2288-2012/SC2-INDECOPI del 23 de julio de 2012 emitida por la Sala de
Defensa de la Competencia Nº2, formulado por Unilever Andina Perú S.A.,
por contener pretensiones que versan sobre el fondo de la materia que no
son pasibles de ser cuestionadas mediante una solicitud de aclaración.
Lima, 6 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2010, la Asociación Peruana de Consumidores y
Usuarios – ASPEC (en adelante, Aspec) denunció a Unilever Andina Perú
S.A. (en adelante, Unilever)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor -
Sede Lima Sur N°2 (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), por no consignar en el producto “Dorina Clásica”, una denominación
que refleje su verdadera naturaleza.
2. Mediante Resolución 44-2012/CPC del 5 de enero de 2012, la Comisión
declaró infundada la denuncia debido a que: (i) la Dirección General de Salud
del Ministerio de Salud (en adelante, DIGESA) autorizó a Unilever la
utilización del término esparcible”, correspondiendo a la denunciada rotular
el producto de conformidad con el registro sanitario aprobado; (ii) el producto
“Dorina Clásica” no podía ser denominado mantequilla, margarina ni
minarina, en tanto que difería de éstos en el porcentaje de grasa y agua; y,
(iii) el producto “Dorina Clásica” no generaba confusión, en tanto que el
consumidor esperaría utilizarlo para ser extendido en una superficie como el
pan.
3. Por Resolución 2288-2012/SC2-INDECOPI del 23 de julio de 2012, la Sala
de Defensa de la Competencia Nº2 (en adelante, la Sala) resolvió revocar la
1 Con RUC 20100003946 y con domicilio fiscal en Calle Francisco Graña 155, Urb. Santa Catalina (Alt. Cda. 8 de
Arriola), La Victoria, Lima, Lim a.

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