Sentencia nº 002806-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente205-2010/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2806-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 205-2010/C CO-INDECOPI-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : COMPLEJO INDUSTRIAL SANTA ARMINDA S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0783-2011/CCO-INDECOPI del 9 de febrero
de 2011, en los extremos que:
(i) reconoció créditos a favor de Prima AFP S.A. frente a Complejo Industrial
Santa Arminda S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 41 912,04 por capital
y S/. 27 845,25 por intereses derivados de las liquidaciones para cobranza
del periodo devengado desde mayo de 2005 hasta octubre de 2010, toda vez
que tales créditos se sustentan en liquidaciones presentadas por la entidad
previsional que no han sido desvirtuadas por la empresa deudora;
(ii) declaró infundada la solicitud de Prima AFP S.A., debido a que parte de
los créditos invocados, ascendentes a S/. 83 932,81 por capital y
S/. 1 904 789,84 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia
y gastos de sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna
respecto de la existencia y cuantía de los aportes previsionales
solicitados, criterio interpretativo que además ha sido ratificado por la
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República del Perú mediante la Sentencia Casatoria
Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009; y,
(iii) declaró que a los créditos reconocidos a favor de la AFP frente a la
deudora, ascendentes a S/. 5 983,91 por capital y S/. 4 222,56 por
intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde el
quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido formulado por la
AFP para que se inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo
42.1 de la Ley General del Sistema Concursal –modificado por el artículo
15 del Decreto Legislativo 1050– toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Lima, 15 de octubre de 2012

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