Sentencia nº 000514-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente046-1999/01-136/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0514-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 046-1999-01-136/CSM-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : PORFIRIO AGUSTIN EVARISTO COSCO (SEÑOR
EVARISTO)
DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACIFICO S.A. –
CEPSA EN LIQUIDACION(CEPSA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
PROCESAL
ACTIVIDAD : ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS;
PRODUCCION DE AGUAS MINERALES
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por
el señor Porfirio Agustín Evaristo Cosco frente a Compañía Embotelladora
del Pacífico S.A. – CEPSA En Liquidación, la Sala ha decidido revocar la
Resolución Nº 0873-2001/CRP-ODI-CCPL emitida por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en
el Colegio de Contadores Públicos de Lima el 31 de enero de 2001, en el
extremo en que calificó los créditos reconocidos a favor del solicitante
ascendentes a S/. 9 236,08 por concepto de capital en el primer orden de
preferencia, declarándose que les corresponde el quinto orden.
El privilegio laboral de los créditos reconocidos sólo es oponible frente al
empleador con el cual se originaron los mismos, de modo que no puede ser
opuesto a una persona distinta, por lo que se debe considerar que los
créditos que el señor Porfirio Agustín Evaristo Cosco mantiene frente a
Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. – CEPSA se encuentran en el
quinto orden. Lo anterior, sin perjuicio de que el trabajador conserva el
derecho a exigir el pago al empleador frente al cual se originaron tales
créditos, contando con el privilegio laboral para tales efectos.
Lima, 3 de agosto de 2000
I ANTECEDENTES
El 10 de agosto de 1999, el señor Evaristo invocó el reconocimiento de créditos
de origen laboral frente a Cepsa
1
ascendentes a S/. 9 236,08 por concepto de
1
Mediante Resolución N° 0696-1999/CSM-ODI-CCPL del 12 de mayo de 1999 se declaró la insolvencia de Cepsa. En
reunión de junta de acreedores del 19 de noviembre de 1999 se acordó la disolución y liquidación de Cepsa, bajo el
régimen establecido en los artículo 60 y siguientes de l a Ley de Reestructuración Patrimonial, suscribiéndose el
Convenio de Liquidación respectivo el 22 de febrero de 2000.

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