Sentencia nº 001028-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Agosto de 2001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2001 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 106121-2000/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1028-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 106121-2000
1-12
SOLICITANTE : SAGA FALABELLA S.A.
OPONENTE : MANUFACTURA DE METALES Y
ALUMINIO RECORD S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 11 de
la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, tres de agosto de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de mayo del 2000, Saga Falabella S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto RECO para distinguir aparatos de alumbrado, calefacción, de
producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de
distribución de agua e instalaciones sanitarias y demás de la clase 11 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 23 de junio del 2000, Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A.
(Perú) formuló observación manifestando ser titular de las marcas de producto
RECORD y etiqueta registradas bajo certificados Nºs 5239 y 24951,
respectivamente, para distinguir todos los artículos comprendidos en la clase 11 de
la Nomenclatura Oficial. Señaló que de un exhaustivo análisis comparativo entre la
marca RECORD y el signo solicitado RECO fluye que el signo solicitado está
compuesto por las cuatro primeras letras de la marca RECORD, siendo en su
conjunto gráfica y fonéticamente confundible con su marca. Precisó que ambos
signos están destinados a distinguir los mismos productos comprendidos en la clase
11 de la Nomenclatura Oficial. Agregó que los productos que distinguirá el signo
solicitado serán expedidos en los mismos establecimientos comerciales en los que
se comercializa la marca RECORD, lo que llevará a una inevitable confusión al
público consumidor quien creerá que los productos identificados con el signo
solicitado provienen de un mismo origen empresarial.
Con fecha 16 de agosto del 2000, Saga Falabella S.A. absolvió el traslado de la
observación formulada por Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A.
manifestando que la confundibilidad de los signos en litigio es inexistente, ya que
presentan sustanciales diferencias gráficas y fonéticas. Señaló que el hecho que un
signo incluya al otro no implica necesariamente que al coexistir ambos en el
mercado vaya a producirse confusión en el público consumidor, ya que lo primordial
es el impacto que causa cada uno de los signos ante los consumidores. Manifestó
que con relación al impacto que causan los signos en conflicto se deberá tener en
cuenta que el grado de atención del público, el recuerdo y la capacidad de
diferenciación que tengan ante los signos en litigio depende de los productos a
distinguir. Agregó que al tratarse de artículos pertenecientes a la clase 11 de la
Nomenclatura Oficial, su adquisición requiere un análisis y evaluación previa que
eliminará cualquier riesgo de confusión en el público consumidor. Asimismo, señaló
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