Sentencia nº 000511-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente209-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0511-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 209-2000/CPC Y
224-2000/CPC (Acumulados)
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : FERNANDO COMETTANT TORRES
GLADYS APARICIO CARPIO
LOYDA PADILLA ROSALES
LUIS TORREJON LLANOS
SONIA TERRONES SANTA CRUZ
ELENA MELLO DE BENITEZ
LAURA ESTANCIO CERVANTES
YOLANDA MEREJILDO DE DURAND
MIRIAM MONTERO FALCON
GLADYS LAZA DE FARRO
MARIA ALICIA GAMARRA DE VASQUEZ
LOURDES OLAECHEA SOTELO (LOS DENUNCIANTES)
DENUNCIADO : C.E.N.E. PRIMERO DE MAYO CAFAE ESSALUD (EL
COLEGIO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
OBLIGACION DE INFORMAR
PROCESAL
ACUMULACION
ACTIVIDAD : INSTRUCCIÓN PUBLICA
SUMILLA: en el procedimiento de protección al consumidor iniciado por el
señor Fernando Comettant Torres y otros contra el C.E.N.E. Primero de Mayo
Cafae Essalud por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
en la prestación de servicios de educación, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución Nº 600-2000-CPC que declaró fundada la denuncia, toda vez que
un consumidor razonable no esperaría que se le informe tres días antes del
inicio de la matrícula los cambios ocurridos en la misma y del traslado del
plantel a otro local, en razón de que ello podría impedirle tomar una decisión
adecuada respecto a donde matricular a su hijo. Asimismo, la infraestructura
ofrecida por el colegio no correspondía a la que venía ofreciendo en sus en
sus folletos publicitarios.
Sanción: 2 UIT
Lima, 3 de agosto de 2001
I ANTECEDENTES
Por escritos de fecha 12 y 25 de abril de 2000, el señor Fernando Comettant y la
señora Gladys Aparicio denunciaron, respectivamente, al Colegio y al Fondo de
Asistencia y Estímulo de los trabajadores de ESSALUD, en adelante el Fondo, por

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