Sentencia nº 001348-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente129-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº2
RESOLUCIÓN 1348-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 129-2008/CPC-INDECOPI-PIU
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : MANUEL NAVARRO JUÁREZ
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
GARANTÍAS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 638-2008/INDECOPI-PIU del 12 de
noviembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Piura, que declaró improcedente la denuncia del señor Manuel Navarro
Juárez en contra del Banco Continental, por no calificar como consumidor en
los términos del literal a) del artículo 3º del Decreto Legislativo 716, por cuanto
el garante hipotecario no es la persona que adquiere, utiliza o disfruta los
servicios de provisión de fondos del Banco Continental.
Lima, 12 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 25 de junio de 2008, el señor Manuel Navarro Juárez (en adelante, el
señor Navarro) denunció al Banco Continental (en adelante, el Banco)
por
presunta infracción del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al
Consumidor. Señaló que el Banco se había negado a brindarle información
respecto de los créditos otorgados a la Empresa Agrícola San Miguel S.R.L.,
de la cual es socio y garante hipotecario
1
.
2. El 15 de agosto de 2008, el Banco formuló sus descargos señalando que el
denunciante no calificaba como consumidor y no contaba con legítimo interés
para obrar, pues no era su cliente y había solicitado información respecto de
una tercera persona, la Empresa Agrícola San Miguel S.R.L., siendo que
tampoco acreditó contar con poderes de representación de la referida
sociedad. El Banco resaltó que en virtud del artículo 78º del Código Civil, las
personas jurídicas tienen existencia distinta a la de sus miembros, por lo que
éstas actúan a través de sus órganos de dirección. Por último, indicó que la
información requerida, correspondería que la brinden los órganos de
dirección de la Empresa Agrícola San Miguel S.R.L., o que fuera solicitada al
interior de la Junta General de Socios respectiva.
1
En su denuncia el señor Navarro precisó que mediante cartas notariales de fecha 29 de febrero, 11 de marzo y 23
de abril del 2008, había requerido al Banco que le informe cuántos préstamos había solicitado la Empresa Agrícola
San Miguel S.R.L., debiendo precisar fechas y montos, quiénes fueron los representantes que solicitaron el
préstamo, y otros datos relacionados con dichos créditos. Sin embargo, manifestó que el Banco se negó a contestar
dichas cartas y le inició varios procesos judiciales llegando a rematar y adjudicarse bienes de su propiedad.

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