Sentencia nº 001341-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente082-2008/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1341-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 82-2008/CPC-INDECOPI-LOR
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
DENUNCIADO : SUPER MARKET REAL S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ROTULADO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA EN ALMACENES
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 204-2008/CPC-INDECOPI-LOR del 5 de
diciembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Loreto en el extremo que halló responsable a Super Market Real
S.A.C. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 por haber
comercializado productos con fecha de vencimiento caduca y en envases
defectuosos. Asimismo, se confirma la medida correctiva consistente en que
el denunciado se abstenga de vender productos cuyas fechas de
vencimientos se encuentren expiradas y con envases defectuosos.
Asimismo, se revoca la Resolución 204-2008/CPC-INDECOPI-LOR, en el
extremo que halló responsable a Super Market Real S.A.C. por infracción del
artículo 7º del Decreto Legislativo 716, y reformándola se declara infundado
el procedimiento toda vez que en su calidad de comercializador del producto
“Sedal” no le resultan aplicables las obligaciones de rotulado imputadas a
título de cargo.
Finalmente, se
revoca la sanción impuesta a
Super Market Real S.A.C.
fijándola
en 4 UIT.
Sanción: 4 UIT
Lima, 12 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 30 de junio de 2008, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio en contra de Super Market Real S.A.C. (en adelante,
Super Market Real) por presunta infracción del Decreto Legislativo 716. De
acuerdo con la Comisión, durante la inspección realizada el 23 de junio del
2008, se advirtió que en el establecimiento perteneciente a la denunciada se
ofrecían productos cuya fecha de vencimiento se encontraba caduca y cuyos
envases estaban en mal estado. Asimismo, se verificó que se ofertaba el
producto de la marca “SEDAL” sin indicar su fecha de vencimiento.

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