Sentencia nº 001344-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente026-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1344-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 026-2009/CPC-INDECOPI-LAM
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : ENRIQUE LOZADA DÍAZ
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 515-2009/INDECOPI-LAM del 31 de
marzo de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque, que declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor
Enrique Lozada Díaz contra el Banco de Crédito del Perú, al haber quedado
acreditado que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 27311, la acción
administrativa para sancionar la infracción materia de denuncia ha prescrito.
Lima, 12 de agosto de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 5 de febrero de 2009, el señor Enrique Lozada Díaz (en adelante, el señor
Lozada) denunció al Banco de Crédito del Perú (en adelante, Banco de
Crédito) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor–. En su denuncia, señaló que la entidad financiera denunciada
lo había reportado indebidamente ante la central de riesgos de la
Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (en adelante, SBS), pese a no
contar con documentos que acrediten la presunta deuda que se le imputa.
2. Mediante Resolución 1 del 9 de febrero de 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) requirió al
señor Lozada que cumpla con precisar la fecha exacta en la que tomó
conocimiento de los hechos materia de denuncia.
3. El 20 de febrero de 2009, el señor Lozada absolvió el requerimiento en los
siguientes términos:
“1. Conforme lo acredito con el Reclamo – Solicitud de fecha 22 de febrero
del 2006; el recurrente requirió información en la Plataforma de Atención
al Cliente del Banco de Crédito, donde se me informa tener la condición
de deudor de dicha institución.
2. Es también con fecha 22 de febrero de 2006, que con conocimiento de la
información proporcionada, que remito, en dicha fecha solicitud al citado
Banco para que se retire MI NOMBRE COMO DEUDOR, en ra zón de no
haber accedido a créditos directos ni indirectos, que obliguen a cumplir
con los Pagarés que aseguran estar pendientes.

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