Sentencia nº 002025-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente317590-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2025-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 317590-2007
1-11
SOLICITANTE : AGROINDUSTRIAS OSHO S.A.C.
Registro del nombre de un tercero como marca - Seudónimos
Lima, doce de agosto de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de junio de 2007, Agroindustrias Osho S.A.C. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto OSHO, para distinguir papel, cartón y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
adhesivos (pegamentos) para la papelería, de la clase 16 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 29 de agosto de 2007, Publicaciones Semana S.A. (Perú) formuló
oposición manifestando que es titular de la marca SOHO (Certificado
126093) que distingue productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Señaló que los signos en cuestión, además de ser similares fonética y
gráficamente, se encuentran destinados a distinguir los mismos productos y,
por lo tanto, existe riesgo de confusión entre los mismos.
Con fecha 29 de octubre de 2007, Agroindustrias Osho S.A.C. absolvió el
traslado de la oposición fuera de plazo manifestando que:
(i) El signo solicitado constituye una palabra sustantiva de uso generalizado
en Asia, especialmente en Japón, que significa “monje”.
(ii) Su empresa, cuya denominación social es Agroindustrias Osho S.A.C.,
tiene como principal objeto social el desarrollo de actividades agrarias y/o
de transformación o procesamiento de cultivos nativos y/o alternativos en
la amazonía peruana.
(iii) El signo solicitado viene siendo promocionado desde hace algún tiempo
en el ambiente profesional fitoterapéutico, tanto a nivel nacional como
internacional, habiéndose invertido una considerable suma de dinero y
tiempo.
Con fecha 10 de diciembre de 2007, la Oficina de Signos Distintivos requirió a
la solicitante acreditar el consentimiento expreso del filósofo hindú OSHO, o de
sus herederos, respecto al registro de su seudónimo, de acuerdo a lo dispuesto
por el inciso e) del artículo 136 de la Decisión 486.

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