Sentencia nº 001339-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2840-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia 2
RESOLUCIÓN 1339-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2840-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : GLADYS MARÍA PIÑA LOZANO DE URRUTIA
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
ESTACIÓN DE SERVICIO SAN CRISTÓBAL S.A.C.
REPSOL COMERCIAL S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES
SUMILLA: Declarar improcedente la adhesión a la apelación planteada por la
señora Gladys María Piña Lozano de Urrutia, contra el extremo de la
Resolución 1223-2009/CPC del 29 de abril de 2009, que declaró infundada su
denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A. dado que mediante
dicha adhesión se cuestiona un extremo de la resolución que no se
encuentra vinculado con la apelante Repsol Comercial S.A.C.
Lima, 12 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 5 de noviembre de 2008, la señora Gladys María Piña Lozano de Urrutia
(en adelante, la señora Piña) denunció al Banco Internacional del Perú S.A.A.
(en adelante, el Banco), Estación de Servicio San Cristóbal S.A.C. (en
adelante San Cristóbal) y Repsol Comercial S.A.C. (en adelante, Repsol) por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 716 –Ley de Protección al
Consumidor, debido al cargo en su cuenta de consumos no reconocidos por
la denunciante.
2. Mediante Resolución 1223-2009/CPC del 29 de abril de 2009, la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la denuncia presentada por la señora Piña
contra San Cristóbal por falta de legitimidad para obrar pasiva;
(ii) Declarar infundada la denuncia contra el Banco, pues quedó acreditado
que los consumos no reconocidos por la denunciante se efectuaron
cuando su tarjeta de crédito se encontraba activa;

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