Sentencia nº 001225-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1225-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2008/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : GIMNASIO APOLO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MÁQUINAS Y
EQUIPOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4822-2009/CCO-INDECOPI del 27 de
mayo de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente a Gimnasio Apolo S.A. ascendentes a S/. 210,15
por capital y S/. 454,86 por intereses les corresponde el quinto orden de
preferencia y se desestima el pedido formulado por Profuturo AFP para que
se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por
el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos derivados de las comisiones impagas, toda vez
que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Lima, 10 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 21 de julio de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Gimnasio Apolo
S.A. en Liquidación (en adelante, Gimnasio Apolo) en el diario oficial “El
Peruano”.
2. El 27 de agosto de 2008, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Gimnasio Apolo ascendentes
a S/. 991,80 por capital y S/. 2 146,95 por intereses. En mérito de dicho
pedido, Profuturo presentó las liquidaciones para cobranza de diversos
períodos devengados entre marzo de 2000 y mayo de 2002. Asimismo,
Profuturo solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 1050– Decreto
Legislativo que aprobó la modificación de la Ley General del Sistema
Concursal– y, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del
artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) y
los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los
créditos invocados el primer orden de preferencia.

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