Sentencia nº 001226-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente232-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1226-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 232-2008/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AVIACIÓN LÍDER S.A.
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE NO REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4418-2009/CCO-INDECOPI del 14 de
mayo de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente a Aviación Líder S.A. ascendentes a S/. 1 126,72
por capital y S/. 561,07 por intereses les corresponde el quinto orden de
preferencia y se desestima el pedido formulado por Profuturo AFP para que
se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por
el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos derivados de las comisiones impagas, toda vez
que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Lima, 10 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 15 de diciembre de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó el inicio de procedimiento concursal ordinario
de Aviación Líder S.A. (en adelante, Aviación Líder) en el diario oficial “El
Peruano”.
2. El 28 de enero de 2009, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Aviación Líder ascendentes a
S/. 8 982,88 por capital y S/. 4 315,60 por intereses. En mérito de dicho
pedido, Profuturo presentó las liquidaciones para cobranza de diversos
períodos devengados entre septiembre de 2005 y noviembre de 2008.
Asimismo, Profuturo solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 1050–
Decreto Legislativo que aprobó la modificación de la Ley General del Sistema
Concursaly, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del
artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) y
los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los
créditos invocados el primer orden de preferencia.
3. Por Resolución 4418-2009/CCO-INDECOPI del 14 de mayo de 2009, la
Comisión reconoció parte de los créditos invocados por Profuturo y, en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR