Sentencia nº 001230-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-248
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1230-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-248
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : JOSE GASPAR VILLANUEVA LEON
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1081-2009/INDECOPI-LAL del 18 de
setiembre de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor José Gaspar Villanueva
León respecto de los créditos derivados de los siguientes conceptos: (i)
reintegro de la gratificación correspondiente a diciembre de 1997; (ii)
bonificación vacacional de los años 1999 a 2002; y, reformándola, se declara
fundada dicha solicitud en tales extremos y se reconoce créditos a favor del
señor José Gaspar Villanueva León frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A.
ascendentes a S/. 2 355,50 por capital; a los cuales les corresponde el primer
orden de preferencia, disponiéndose que la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad realice el
cálculo de los intereses respectivos, en atención a que el trabajador ha
acreditado la existencia y cuantía de dichos créditos.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 1081-2009/INDECOPI-LAL del 18 de
setiembre de 2009, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor
José Gaspar Villanueva León frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A.,
derivados del reintegro de remuneraciones por descanso semanal
obligatorio devengados en diversos periodos comprendidos entre el 1 de
enero de 1996 y el 14 de marzo de 2005, los mismos que se encuentran
detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente
resolución, ascendentes a S/. 4 597,73 por capital y S/. 793,77 por intereses,
debido a que la empresa deudora no ha presentado documentación que
acredite la cancelación o inexistencia de los créditos invocados por la
señora Paredes.
Adicionalmente, se CONFIRMA la Resolución 1081-2009/INDECOPI-LAL del
18 de setiembre de 2009, en el extremo que denegó el reconocimiento de los
créditos invocados por el señor José Gaspar Villanueva León derivados del
reintegro de remuneraciones por descanso semanal obligatorio devengados
en diversos periodos comprendidos entre el 1 de enero de 1996 y el 14 de
marzo de 2005, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo 2 que
forma parte integrante de la presente resolución, toda vez que, conforme a lo
dispuesto por la parte final del artículo 39.4 de la Ley General del Sistema
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1230-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-248
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Concursal, al haber vencido el plazo legal de vigencia de la inversión de la
carga de la prueba correspondía a la trabajadora acreditar la cuantía de los
créditos invocados, lo cual no fue acreditado en el presente caso.
Finalmente, se SUSPENDE el pronunciamiento de fondo relacionado con el
reconocimiento de los créditos invocados por el señor José Gaspar
Villanueva León frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. derivados de
remuneraciones en especie, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado
Especializado en lo Civil de Ascope, mediante Resolución 3 del 14 de
diciembre de 2009.
Lima, 10 de marzo de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1740-2006/INDECOPI-LAL del 11 de diciembre de
2006, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en la Libertad (en
adelante, la Comisión) reconoció a favor del señor José Gaspar Villanueva
León (en adelante, el señor Villanueva) frente a Empresa Agraria Chiquitoy
S.A. (en adelante, Chiquitoy)1 créditos ascendentes a S/. 13 619,62 por
capital y S/. 5 710,95 por intereses2. Asimismo, la Comisión declaró infundada
la solicitud presentada por el señor Villanueva respecto del reconocimiento de
los créditos invocados por productos baratos, bonificación por vacaciones,
telas, manteca y azúcar y descuentos no cancelados a terceros.
2. El 13 de abril de 2009, el señor Villanueva solicitó la ampliación de los
créditos reconocidos en los montos ascendentes a S/. 48 259,08 por capital
y S/. 18 121,44 por intereses frente a Chiquitoy, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL INTERESES
Gratificación Diciembre de 1997 S/. 949,03
S/. 713,97
Reintegro por descanso
semanal obligatorio Del 01/01/1996 al
14/03/2005 S/. 15 495,26
S/. 6 306,54
Bonificación vacacional 1999 a 2004 S/. 2 495,00
S/. 399,72
Remuneraciones en
especie Del 01/01/1996 al
14/03/2005 S/. 26 172,70
S/. 10 650,74
Remuneraciones
impagas Septiembre a
diciembre de 2004 S/. 3 147,09
S/. 47,20
1 Por aviso publicado en el diario oficial “El P eruano” del 14 de marzo de 2005, la Comisión difundió el sometimiento a
concurso de Chiquitoy. En sesión del 16 de diciembre de 2005, la Junta de Acr eedores decidió la reestructuración
patrimonial de la concursada.
2 Dich os créditos se derivan de los siguientes c onceptos: (i) Compensación por Tiempo d e Servicios no capitalizada al
año 1995; (ii) CTS m ensual; (iii) CTS semestral; (iv) remuner aciones impagas correspondiente a los meses de enero
a abril de 1999; y, (v) gratificacion es de julio y diciembre- de 1998.

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