Sentencia nº 001235-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-2203/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1235-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-2203/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
ADRIANO CARACHOL COLCHADO ZATA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4223-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
diciembre de 2008 y se declara infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 22 de agosto de 2008, por Consorcio Líder Azucarero
del Norte S.A.C., debido a que el contrato de cesión de derechos presentado
no se encuentra suscrito por el señor Adriano Carachol Colchado Zata.
Lima, 10 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 22 de agosto de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes al señor Adriano Carachol Colchado Zata (en adelante, el
trabajador), ascendentes a S/. 26 506,90 por capital y S/. 27 695,36 por
intereses1 frente a Industrial Pucalá. A efectos de sustentar su petitorio, el
Clan presentó el documento denominado “Contrato de cesión de derechos” y
una liquidación de beneficios sociales emitida por Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá).
3. Asimismo, en su solicitud el Clan argumentó que planteaba el reconocimiento
de créditos frente a Industrial Pucalá por ser ésta deudora solidaria de Agro
Pucalá, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto
Legislativo 8562 referido a la persecutoriedad sobre los bienes del negocio del
1 Derivados de compensación por tiempo de servicios, deveng ados al 24 de octubre de 2004. El Clan adjunt ó a su
solicitud de r econocimiento d e créditos un certificado de trabajo d el 17 d e agost o de 2008, expedido por Agr o
Pucalá, en el que se señala que el trabajad or laboró para dicha empresa d esde el 10 de marzo de 1 945 hasta el 15
de abril de 1994.
2 DECRETO LEGISLATIVO 856
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR