Sentencia nº 001223-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente235-2001//CRP-ODI-ULI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1223-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 235-2001/CRP-ODI- ULI-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CORPORACIÓN PIMUNA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA MIN. EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5566-2009/CCO-INDECOPI del 10 de
junio de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente a Corporación Pimuna S.A. en Liquidación
ascendentes a S/. 169,40 por capital y S/. 506,44 por intereses derivados de las
comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se
desestima el pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de
la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos
créditos, toda vez que el referido dispositivo no contraviene lo dispuesto por
Lima, 10 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 25 de agosto de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Corporación
Pimuna S.A. (en adelante, Corporación Pimuna) en el diario oficial “El
Peruano”.
2. El 15 de setiembre de 2008, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Corporación Pimuna
ascendentes a S/. 797,74 por capital y S/. 2 375,88 por intereses. Para ello,
presentó las liquidaciones para cobranza de diversos períodos devengados en
diciembre de 1996, agosto de 1997 y diciembre de 1997. Asimismo, Profuturo
solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 1050– Decreto Legislativo que
aprobó la modificación de la Ley General del Sistema Concursal– y, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) y los artículos 1 y
2 del Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los créditos
invocados el primer orden de preferencia.
3. Mediante Resolución 398-2009/CCO-INDECOPI del 14 de enero de 2009, la
Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos

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