Sentencia nº 000469-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1459-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0469-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1459-2008/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – LIMA
DENUNCIANTE : ALLTECHNOLOGY DEL PERÚ S.R.L.
DENUNCIADA : ALESE S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 234-2009/CPC del 28 de enero de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en los extremos que
(i) declaró fundada la denuncia interpuesta por Alltechnology del Perú S.R.L.
contra la empresa Alese S.A.C. por infracción al artículo 8º del Decreto
Legislativo 716 (ii) impuso una multa de 2 UIT y condenó a la denunciada al
pago de las costas y costos del procedimiento, toda vez que quedó
acreditado que Alese S.A.C. vendió un vehículo que no entregó en un plazo
razonable.
Se revoca la medida correctiva ordenada en la resolución apelada en razón a
que el vehículo fue entregado al denunciante durante la tramitación del
procedimiento.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 10 de marzo de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 10 de junio de 2008, Alltechnology del Perú S.R.L. (en adelante,
Alltechnology) denunció a la empresa Alese S.A.C.1 (en adelante, Alese)
ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión)
por infracción al artículo 8º del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección
al Consumidor.
2. Alltechnology señaló en su denuncia que el 4 de abril de 2008 compró a la
empresa denunciada una camioneta marca Kia, modelo K 2700, por la
suma de US$ 18 690,00 pagados al contado; sin embargo, a pesar de
haber transcurrido más de dos meses, Alese no había cumplido con
entregarles el vehículo adquirido.
3. El 21 de enero de 2009, la Comisión declaró rebelde a Alese en razón a
que no presentó sus descargos dentro del plazo señalado.
1 RUC: 20297867718, con domicilio real en Avenid a Javier Prado Este 5430, La Molina, Lima.

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