Sentencia nº 000471-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2848-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0471-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 284 8-2008/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR- LIMA
DENUNCIANTE : INSTITUTO LEGAL DE DEFENSA DEL MERCADO
DENUNCIADOS : HIPERMERCADOS METRO S.A.
CORPORACIÓN E.WONG S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ROTULADO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se revoca la Resolución 638-2009/CPC del 6 de marzo de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que
consideró la denuncia interpuesta por el Instituto Legal de Defensa del
Mercado en contra de Hipermercados Metro S.A como un supuesto de
infracción del artículo 16º del Decreto Legislativo 716, toda vez que las
normas sobre rotulado a las que se refiere el artículo 7º del Decreto
Legislativo 716 contienen los supuestos específicos para analizar
integralmente la conducta infractora materia del procedimiento.
Por otro lado, se confirma la Resolución 638-2009/CPC en los extremos que:
(i) Declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 7º del Decreto
Legislativo 716, al haber quedado acreditado que Hipermercados Metro
S.A ostenta la condición de importador del producto “Active Girl
Cultural”
(ii) Ordenó como medida correctiva que en plazo de (10) días hábiles de
notificada la presente Resolución, se cumpla con rotular
adecuadamente el producto denominado “Active Girl Cultural”,
asignando la información relativa a las advertencias y riesgos
previsibles derivados de uso en idioma castellano.
(iii) Ordenó el pago de costas y costos incurridos por el denunciante.
(iv) Impuso una multa de 5 UIT a Hipermercados Metro S.A por infracción
del artículo 7º del Decreto Legislativo 716.
(v) Entregar a Instituto Legal de Defensa del Mercado el veinte por ciento
(20%) de la multa impuesta en virtud al convenio suscrito con Indecopi.
SANCIÓN: 5 UIT

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