Sentencia nº 001231-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente093-2003/CCO-ODI-UDP-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1231–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 93-2003/CCO-ODI- UDP-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : INVERSIONES GRAN HOTEL BOLÍVAR S.A.
ACREEDOR : PROFUTURO AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4447-2009/CCO-INDECOPI del 14 de
mayo de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP S.A. frente a Inversiones Gran Hotel Bolívar S.A.
ascendentes a S/. 4 720,25 por capital y S/. 7 971,50 por intereses derivados
de las comisiones impagas les corresponde el quinto orden de preferencia y
se desestima el pedido formulado por Profuturo AFP S.A. para que se
inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a dichos créditos, toda vez que el referido dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 10 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 14 de enero de 2009, Profuturo AFP S.A. (en adelante, Profuturo) invocó
el reconocimiento de créditos frente a Inversiones Gran Hotel Bolívar S.A.1
(en adelante, Inversiones Gran Hotel) ascendentes a S/. 24 080,56 por capital
y S/. 38 219,38 por intereses, derivados de los aportes previsionales
devengados entre los meses de noviembre de 2000 y noviembre de 2008,
calculados al 1 de diciembre de 2008, adjuntando como sustento las
liquidaciones para cobranza correspondientes a dichos períodos. Asimismo,
solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 1050– norma que aprobó la
modificación de la Ley General del Sistema Concursal– y, de conformidad
con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución
Política del Perú (en adelante, La Constitución) y los artículos 1 y 2 del
Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los créditos invocados el
primer orden de preferencia.
2. Por Resolución 4447-2009/CCO-INDECOPI del 14 de mayo de 2009, la
Comisión reconoció el íntegro de los créditos invocados por Profuturo,
ascendentes a S/. 24 080,56 por capital y S/. 38 219,38 por intereses.
1 El 1 d e diciem bre d e 2008, la Comisión de Procedimientos Concursal es (en adelante, la Comisión) publicó la
situación de concurso de Inversion es Gran Hotel Bolívar S.A. en el diario oficial “El Per uano”.

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