Sentencia nº 001233-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-2241/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1233-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-2241/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
FRANCISCO REAÑO VÁSQUEZ
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4261-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
diciembre de 2008 y se declara infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 22 de agosto de 2008, por Consorcio Líder Azucarero
del Norte S.A.C., debido a que el contrato de cesión de derechos presentado
no se encuentra suscrito por el señor Francisco Reaño Vásquez.
Lima, 10 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 22 de agosto de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes al señor Francisco Reaño Vásquez (en adelante, el
trabajador), ascendentes a S/. 12 355,17 por capital y S/. 18 572,35 por
intereses1 frente a Industrial Pucalá. A efectos de sustentar su petitorio, el
Clan presentó el documento denominado “Contrato de cesión de derechos” y
una liquidación de beneficios sociales emitida por Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá).
3. Asimismo, en su solicitud el Clan argumentó que planteaba el reconocimiento
de créditos frente a Industrial Pucalá por ser ésta deudora solidaria de Agro
Pucalá, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto
Legislativo 8562 referido a la persecutoriedad sobre los bienes del negocio del
1 Derivados de c ompensación por tiempo de serv icios y adeudos laborales, dev engados al 24 de octubre de 2004. El
Clan adjuntó a su solicitud de reconocimiento de créditos un cer tificado de trabajo del 18 de agosto de 2008,
expedido por Agro Pucalá, en el que se señala que el trabajador laboró para dicha empresa desde el 15 de mayo d e
1957 hasta el 31 de enero de 1 996.
2 DECRETO LEGISLATIVO 856
(…)

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