Sentencia nº 001268-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente132826-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1268-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 132826-2001
1-7
SOLICITANTE : INSTITUTO SAN JORGE-BAGO S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, doce de noviembre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de agosto del 2001, Instituto San Jorge-Bago S.A. (Argentina) solicitó el
registro de la marca de producto ESTREPTO PENDIBEN, para distinguir productos
veterinarios de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 5882-2002/OSD-INDECOPI de fecha 31 de mayo del 2002, la
Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Consideró lo
siguiente:
(i) Se encuentra registrada, a favor de Laboratorios Pisa, S.A. de C.V., la marca
de producto PENDIBEN, que distingue un producto farmacéutico
antimicrobiano para uso humano exclusivamente, de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial (certificado N° 75627).
(ii) Los productos veterinarios que pretende distinguir el signo solicitado y los
productos que distingue la marca registrada se encuentran vinculados, toda
vez que, si bien en un caso se trata de productos a ser usado en animales, y
en el otro a productos farmacéuticos para uso humano, en muchos casos son
elaborados por las mismas empresas, además que, en algunos casos, los
productos farmacéuticos se aplican a animales.
(iii) Si bien los signos en conflicto difieren en el término ESTREPTO, la presencia
en ambos del término PENDIBEN – que no ha perdido su individualidad en la
impresión en conjunto del signo solicitado, y además es el único elemento de
la marca registrada – podría inducir a confusión indirecta al público
consumidor, pues podría creer que el signo solicitado es una variación de la
marca registrada o viceversa.
Con fecha 1° de julio del 2002, Instituto San Jorge Bago S.A. interpuso recurso de
reconsideración presentando, como nueva prueba instrumental, la Resolución N°
1280-2001/TPI-INDECOPI del 19 de setiembre del 2001, con el fin de tener en
cuenta los criterios asumidos por la Segunda Instancia, y de esa forma evitar la
emisión de fallos contradictorios. Señaló lo siguiente:

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