Sentencia nº 000493-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente886-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0493-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 886-2001/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
PROCEDIMIENTO SEGUIDO DE OFICIO
DENUNCIADO : SERVICENTRO AMIEL E.I.R.L. (SERVICENTRO AMIEL)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
METROLOGIA LEGAL
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA
AUTOMOTORES
SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio por la Comisión de
Protección al Consumidor contra Servicentro Amiel E.I.R.L. por infracción a
las normas de protección al consumidor, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución Nº 059-2002-CPC emitida el 23 de enero de
2002, que identificó la existencia de una infracción tipificada en el
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor cometida por
Servicentro Amiel E.I.R.L.
Ello teniendo en cuenta que un consumidor razonable que adquiere
combustible esperaría que el proveedor le suministre la cantidad de
combustible que fue acordada y pagada, por lo que el expendio de
una cantidad de combustible menor a la pactada constituye un
servicio no idóneo a los consumidores.
(ii)
Modificar la Resolución N° 059-2002-CPC en el extremo que impuso
a Servicentro Amiel E.I.R.L. una multa ascendente a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias, estableciéndola en tres y media
(3,5) Unidades Impositivas Tributarias.
SANCION: 3,5 UIT
Lima, 12 de noviembre de 2003
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1 del 15 de noviembre de 2001, la Comisión inició un
procedimiento de oficio contra Servicentro Amiel por presuntas infracciones a la
Ley de Protección al Consumidor, cometidas con la ocasión del expendio de
combustibles. Presentados los descargos correspondientes, mediante Resolución
N° 056-2002/CPC del 23 de enero de 2002, la Comisión identificó la existencia de
una infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor y sancionó al

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