Sentencia nº 000682-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente014-2004/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0682-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 014-2004/C CO-ODI-ESN
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
IMPUGNANTE : FLORENTINA HUAMÁN CHUQUISACA
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
NULIDAD
IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se declara que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto
del recurso de apelación interpuesto por la señora Florentina Huamán
Chuquisaca contra la Resolución 4231-2008/CCO-INDECOPI, emitida por la
Comisión de Procedimientos Concursales el 9 de junio de 2008, debido a que
ha operado la sustracción de la materia al haberse declarado mediante la
Resolución 11013-2008/CCO-INDECOPI del 29 de septiembre de 2008 la
conclusión del Procedimiento Concursal Preventivo de la recurrente y el
archivo del expediente administrativo.
Asimismo, se declara la nulidad parcial de la Resolución 5688-2008/CCO-
INDECOPI en el extremo que omitió referirse a la impugnación formulada por
la señora Huamán contra la Resolución 4232-2008/CCO-INDECOPI; y,
habiendo tomado conocimiento de la existencia de dicha apelación,
corresponde calificarla y declararla improcedente, debido a que el solo
hecho que se disponga el inicio de un procedimiento sancionador contra un
administrado no le genera agravio.
Lima, 6 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1935-2002/CRP-ODI-PUC del 30 de mayo de 2002, la
Comisión de Procedimientos Concursales1 (en adelante, la Comisión) admitió
a trámite la solicitud de acogimiento al procedimiento concursal preventivo
presentada por la señora Florentina Huamán Chuquisaca (en adelante, la
señora Huamán) y dispuso su publicación2.
2. El 19 de febrero de 20083, la señora Huamán presentó un escrito solicitando
la conclusión de su procedimiento concursal debido a que habría cancelado
la totalidad de las obligaciones que mantenía frente a sus acreedores
1 A la fecha de e xpedición de dicha resolución, el procedimiento era t ramitado por la denomin ada Comisión Delegada d e
Reestructuración Patrimonial a cargo de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
2 Publicación efectuada en el Diario Of icial “El Peruano” el 10 de junio de 2002.
3 La señ ora Huamán complementó este escrito con el present ado el 20 de febrero de 2008.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR