Sentencia nº 000682-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 014-2004/CCO-ODI-ESN |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0682-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 014-2004/C CO-ODI-ESN
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
IMPUGNANTE : FLORENTINA HUAMÁN CHUQUISACA
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
NULIDAD
IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se declara que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto
del recurso de apelación interpuesto por la señora Florentina Huamán
Chuquisaca contra la Resolución 4231-2008/CCO-INDECOPI, emitida por la
Comisión de Procedimientos Concursales el 9 de junio de 2008, debido a que
ha operado la sustracción de la materia al haberse declarado mediante la
Resolución 11013-2008/CCO-INDECOPI del 29 de septiembre de 2008 la
conclusión del Procedimiento Concursal Preventivo de la recurrente y el
archivo del expediente administrativo.
Asimismo, se declara la nulidad parcial de la Resolución 5688-2008/CCO-
INDECOPI en el extremo que omitió referirse a la impugnación formulada por
la señora Huamán contra la Resolución 4232-2008/CCO-INDECOPI; y,
habiendo tomado conocimiento de la existencia de dicha apelación,
corresponde calificarla y declararla improcedente, debido a que el solo
hecho que se disponga el inicio de un procedimiento sancionador contra un
administrado no le genera agravio.
Lima, 6 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1935-2002/CRP-ODI-PUC del 30 de mayo de 2002, la
Comisión de Procedimientos Concursales1 (en adelante, la Comisión) admitió
a trámite la solicitud de acogimiento al procedimiento concursal preventivo
presentada por la señora Florentina Huamán Chuquisaca (en adelante, la
señora Huamán) y dispuso su publicación2.
2. El 19 de febrero de 20083, la señora Huamán presentó un escrito solicitando
la conclusión de su procedimiento concursal debido a que habría cancelado
la totalidad de las obligaciones que mantenía frente a sus acreedores
1 A la fecha de e xpedición de dicha resolución, el procedimiento era t ramitado por la denomin ada Comisión Delegada d e
Reestructuración Patrimonial a cargo de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
2 Publicación efectuada en el Diario Of icial “El Peruano” el 10 de junio de 2002.
3 La señ ora Huamán complementó este escrito con el present ado el 20 de febrero de 2008.
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