Sentencia nº 000686-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0069-2008/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0686-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0069-2008/CAM
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : SIMÓN NICANOR GUERRERO ALFARO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI – OROYA
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0236-2008/CEB-INDECOPI del 11 de
diciembre de 2008, que declaró fundada la denuncia por cuanto la restricción
de horario de funcionamiento establecida en la Ordenanza 008-2006-
CM/MPYO, constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal por
razones de forma.
Se dispone que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas prosiga
con el análisis de la barrera burocrática cuestionada, esto es, la restricción
horaria establecida en el distrito de La Oroya, para que evalúe la legalidad de
fondo y, de ser el caso, la razonabilidad de la restricción contenida ahora en
la Ordenanza 028-2008-CM/MPYO.
Aun cuando la denuncia estuvo dirigida a cuestionar la restricción de
horarios establecida en la Ordenanza 008-2006-CM/MPYO, restricción
declarada por la Comisión como barrera burocrática ilegal por falta de
publicación, la barrera denunciada se encuentra ahora contenida en la
Ordenanza 028-2008-CM/MPYO, la cual sí supera el análisis de legalidad
formal por encontrarse debidamente publicada. En tal sentido, corresponde
que la Comisión prosiga con el análisis de la barrera denunciada.
Lima, 6 de julio de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 11 de julio de 2008, el señor Simón Nicanor Guerrero Alfaro (en adelante,
el señor Guerrero) denunció a la Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya
(en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Acceso al Mercado1 (en
adelante, la Comisión). El señor Guerrero denunció: i) la restricción del
horario de funcionamiento del establecimiento del denunciante, ubicado en la
provincia de Yauli; y ii) la exigencia del derecho de tramitación por concepto
de licencia o autorización especial de ampliación de horario de
funcionamiento. La restricción y la exigencia están establecidas en la
Ordenanza 008-2006-CM/MPYO.
1 A partir de la vigencia del Decreto Legislativo 1033, la Comisión de Acceso al Mercado cambió su
denominación a Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.

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