Sentencia nº 001150-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente133-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1150-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 133-2008/CPC-INDECOPI-PIU
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : DISNARDA ELVIRA FLORES MOLERO
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 692-2008/INDECOPI-PIU del 24 de
noviembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura que declaró fundada la denuncia de la señora Disnarda
Elvira Flores Molero contra el Banco Financiero del Perú por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716 por cuanto se ha acreditado que el
denunciado efectuó un depósito en la cuenta de la denunciante sin que ésta
haya suscrito contrato de préstamo alguno.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 6 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 2 de julio de 2008 la señora Disnarda Elvira Flores Molero (en adelante, la
señora Flores) denunció al Banco Financiero del Perú (en adelante, el Banco)
por infringir el artículo del Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al
Consumidor, debido a que había tomado conocimiento de la existencia de
una deuda que nunca había contraído con el Banco ascendente a
S/. 35 000,00.
2. La denunciante señaló que en marzo de 2008 había suscrito y presentado
una solicitud de crédito al Banco, sin embargo posteriormente nunca celebró
ningún contrato de crédito con dicha institución financiera, por lo cual las
firmas que aparecían en el Contrato y Hoja Resumen eran falsificadas,
agregando que nunca supo de la existencia de la cuenta que se abrió para
depositar el préstamo así como tampoco dispuso de los montos abonados a
dicha cuenta.
3. Finalmente agregó que por Carta del 10 de junio de 2008 el Banco le seña
que su reclamo no procedía toda vez que para dicha institución financiera los
documentos relacionados al crédito fueron firmados por la denunciante y el
monto fue desembolsado en una cuenta encontrándose el efectivo a su
disposición.

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