Sentencia nº 000054-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Enero de 2003

Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000026-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº0054-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000026-2003/SCO/QUEJA
QUEJADA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISION)
QUEJOSO : SOCIEDAD CONYUGAL OSCAR JAVIER HUBY REY
Y CARLA LINA PINASCO MENCHELLI DE HUBY
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja formulado por la
sociedad conyugal Oscar Javier Huby Rey y Carla Pinasco Menchelli de
Huby contra la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Universidad de Lima, toda vez que la Resolución N° 3716-2002/CRP-ODI-
ULI el 3 de octubre de 2002, no es impugnable al no ser una resolución
que pone fin a la instancia, sino que, por el contrario, inicia el
procedimiento.
Lima, 28 de enero del 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0715-2002/TDC-INDECOPI del 11 de setiembre de
2002 la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI
2
resolvió, entre otros puntos, disponer que la Comisión inicie un procedimiento a
efectos de determinar si la deudora incurrió en actos fraudulentos en perjuicio
de los acreedores y, en caso detecte ello, proceda conforme a lo dispuesto en
el artículo 17° del Decreto de Urgencia N° 064-99.
Por Resolución N° 3716-2002/CRP-ODI-UL del 3 de octubre de 2002, la
Comisión dispuso el inicio de un procedimiento destinado a determinar si la
sociedad conyugal Huby - Pinasco había incurrido en actos fraudulentos en
perjuicio de los acreedores.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
La Undécima Disposición Final de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal que fue
publicado el 8 de agosto de 2002, y con vigencia efectiva a partir del 7 de oct ubre de 2002, otorgó facultades al
Directorio del Indecopi para constituir una Sala al interior del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual, cuando el incremento de la carga procesal lo justifique. Atendiendo a ello, mediante Resolución
N° 464-2002-PCM publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 23 de octubre de 2002, la Presidencia del
Consejo de Ministros formalizó la creación de la nueva Sala Concursal, así como el nom bramiento de los cinco
vocales que la conformarían, con el objeto de que dicho órgano funcional asuma los expedientes relacionados a
procedimientos concursales tramitados por la Sala de Defensa de la Competencia.

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