Sentencia nº 000050-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Enero de 2003

Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente152-2000/03-07/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0050-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 152-2000-03-07/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : COOPERATIVA MINERA MINAS CANARIA LTDA.
(MINAS CANARIA)
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA UYUCCASA S.A. (MINERA
UYUCCASA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
NULIDAD DE OFICIO
NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES NO FERROSOS
SUMILLA: Se resuelve lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral solicitado por BHL Perú S.A.C.,
toda vez que en el expediente obran elementos de juicio suficientes
para emitir pronunciamiento sobre la cuestión en discusión.
(ii) Confirmar la Resolución N°1212-2002/CRP-ODI-UL, que declaró
improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por
Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda. contra la Resolución
N° 0692-2002/CRP-ODI-UL, por cuanto la declaración unilateral de un
órgano administrativo al solicitar que su superior jerárquico evalúe
si corresponde declarar la nulidad de su pronunciamiento no
modifica la situación jurídica de manera directa y concreta del
administrado.
(iii) Establecer que no corresponde declarar la nulidad de la Resolución
N° 442-2001/CRP-ODI-UL, por cuanto no existen elementos de juicio
suficientes para demandar la nulidad de la Conciliación Judicial
celebrada entre Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda. y Compañía
Minera Uyucassa.
Lima, 28 de enero de 2003
I. ANTECEDENTES
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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