Sentencia nº 000051-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Enero de 2003

Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente067-2001/03-01/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0051-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 067-2001-03-01/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI EN LA UNIVERSIDAD
DE LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO (EL BANCO DE CRÉDITO)
DEUDOR : JULIA ELIA ESTELA BENAVIDES (LA SEÑORA ESTELA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 030-2002/CRP-ODI-UL emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Universidad de Lima el 8 de enero de 2002, que reconoció a
favor del Banco de Crédito créditos ascendentes a US$ 262 200,00 y
S/.11 044,36 por concepto de capital y US$ 381 547,99 y S/. 11 136,95 por
concepto de intereses, toda vez que la autoridad concursal no puede
desconocer una resolución judicial con calidad de cosa juzgada que se
pronunció sobre la validez de los títulos valores.
Lima, 28 de enero de 2002
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0665-2001/CRP-ODI-UL del 15 de mayo de 2001, la Comisión
declaró la insolvencia de la señora Estela, situación que fue dada a conocer el 26
de octubre de 2001 en el diario oficial “El Peruano”.
El 26 de diciembre de 2001, el Banco de Crédito invocó el reconocimiento
de créditos frente a la señora Estela ascendentes a US$ 262 200,00 y
S/. 11 044,36 por concepto de capital, US$ 381 547,99 y S/. 47 458,02 por
concepto de intereses y US$ 6 138,94 por concepto de gastos, representados en
una letra de cambio y tres pagarés, solicitando además que se le otorgue a sus
créditos el tercer orden de preferencia hasta por el monto ascendente a
US$ 508 820,00, al encontrarse respaldados con garantías reales y personales.
Mediante Resolución N° 030-2002/CRP-ODI-UL del 8 de enero de 2002, la
Comisión reconoció a favor del Banco de Crédito la suma ascendente a
US$ 262 200,00 y S/. 11 044,36 por concepto de capital y US$ 381 547,99 y
S/. 11 136,95 por concepto de intereses, otorgándoles el tercer orden de
preferencia hasta por el monto de US$ 508 820,00.
El 28 de febrero de 2002, la señora Estela formuló recurso de apelación contra la
Resolución N° 030-2002/CRP-ODI-UL, manifestando que los pagarés números
0111, 0112 y 0146 fueron llenados en blanco de acuerdo a lo señalado en el
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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