Sentencia nº 000041-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente025-2003/CP-CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0041-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 025-2003/CP-CCO-ODI-ULI
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
DEUDOR : CONSTRUCTORA BELLA ESPERANZA S.A.
(CONSTRUCTORA BELLA ESPERANZA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O
DE PARTES DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTES DE EDIFICIOS
OBRAS DE INGENIERÍA
Lima, 16 de enero de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 2661-2003/CCO-ODI-ULI del 12 de agosto de 2003, se
admitió a trámite la solicitud presentada por Constructora Bella Esperanza a fin
de acogerse al Procedimiento Concursal Preventivo.
Mediante Resolución Nº 3563-2003/CCO-ODI-ULI del 4 de noviembre de
2003, confirmada por Resolución Nº 0418-2004/SCO-INDECOPI del 6 de
julio de 2004, se reconocieron créditos a favor de BBVA Banco Continental
frente a Constructora Bella Esperanza
1
.
El 6 de mayo de 2005, Constructora Bella Esperanza solicitó la suspensión de
su Procedimiento Concursal Preventivo, alegando que había interpuesto una
acción contencioso administrativa contra la Resolución Nº 0418-2004/SCO-
INDECOPI.
Mediante Resolución N° 7921-2005/CCO-INDECOPI del 23 de mayo de
2005, la Comisión declaró improcedente el pedido formulado por
Constructora Bella Esperanza, señalando que no se cumpliría con los
supuestos establecidos en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 807
a fin
de declarar la suspensión del procedimiento
2
.
El 14 de junio de 2005, Constructora Bella Esperanza interpuso un recurso
de apelación contra dicho pronunciamiento, el cual fue concedido mediante
Resolución N° 10080-2005/CCO-INDECOPI del 27 de junio de 2005.
1
Créditos ascendentes a US$ 119 367,13 por concepto de capital y US$ 12 415,46 por concepto de intereses.
2
En ese sentido, señaló que, según la citada norma, la suspensión del procedimiento sólo opera en caso de que,
con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la
misma materia, o cuando surja una cuestión contenciosa que, a criterio de la Comisión, precise de un
pronunciamiento previo, lo cual no ocurriría en el presente caso.

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