Sentencia nº 000043-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente861-2000/CRP-ODI-CAMARA-01-005
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0043-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 861-2000-01-005/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
DEUDOR : CONSORCIO TEXTIL DEL PACÍFICO S.A. EN
LIQUIDACIÓN (CTP)
ACREEDOR : SESENTA Y CINCO EX TRABAJADORES DE CTP
(LOS EX TRABAJADORES)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS DE PUNTO Y
GANCHILLO
Lima, 16 de enero de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 3162-2004/CCO-ODI-ESN del 17 de agosto de
2004, la Comisión reconoció créditos a favor de los ex trabajadores de CTP
1
frente a la referida empresa, ascendentes a S/. 287 601,49 por capital y
S/. 17 080,27 por intereses, derivados de los beneficios sociales devengados
del 17 de octubre de 2000 hasta el 31 de enero de 2004.
El 1 de octubre de 2004, el señor Carlos Ríos Barrientos (en adelante, el
señor Ríos) a nombre propio y en representación de los sesenta y cuatro ex
trabajadores de CTP, solicitó la ampliación de los créditos reconocidos en la
Resolución Nº 3162-2004/CCO-ODI-ESN señalando que, por un error
involuntario, no se habían incluido en las liquidaciones de beneficios sociales
presentadas por los ex trabajadores, los intereses legales y financieros
devengados de octubre de 2000 a octubre de 2004.
Por Resolución Nº 6764-2005/CCO-INDECOPI del 3 de mayo de 2005 la
Comisión calificó la solicitud del señor Ríos como un recurso de apelación y
lo declaró inadmisible por extemporáneo.
El 1 de junio de 2005 el señor Ríos apeló la Resolución Nº 6764-2005/CCO-
INDECOPI señalando que la Comisión calificó erróneamente su solicitud
como un recurso de apelación cuando ésta se trataba de una solicitud para
que se reconozcan los intereses legales y financieros respectivos, los
mismos que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 0882-
2004/TDC-INDECOPI, deben liquidarse hasta la fecha en que se acordó la
disolución y liquidación de la empresa deudora.
1
Por Resolución Nº 3222-2000/CRP-ODI-CÁMARA del 10 de octubre de 2000 se declaró la ins olvencia de CTP,
habiéndose efectuado la publicación de Ley el 16 de octubre de 2000. En reunión de Junta de A creedores
celebrada el 23 de febrero de 2004 se acordó la disolución y liquidación de la empresa deudora.

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