Sentencia nº 000052-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 000043-2005/CAM |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0052-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000043-2005/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : EMPRESA TURÍSTICA JACARANDÁ S.A.C. Y
OTROS
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA
DEL MAR (LA MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
ARBITRIOS
ACTIVIDAD : COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
Lima, 16 de enero de 2006
I ANTECEDENTES
Mediante escrito del 29 de marzo de 2005
1
, la Empresa Turística Jacarandá
S.A.C. y otros denunciaron a la Municipalidad Distrital, señalando que los
cobros por concepto de arbitrios municipales correspondientes a los
ejercicios 1997 al 2005, que les viene exigiendo respecto del inmueble
ubicados en la Avenida Javier Prado Nº 410-430, en el distrito de Magdalena
del Mar, constituyen barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan
el desarrollo de sus actividades económicas.
Una vez presentados los descargos de la Municipalidad, el 5 de julio de
2005, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe N° 058-
2005/INDECOPI-CAM con relación a las barreras burocráticas materia de
denuncia.
Mediante Resolución Nº 0115-2005/CAM-INDECOPI del 7 de julio de 2005,
la Comisión aprobó el referido informe, declaró fundada la denuncia y, en
consecuencia, que los cobros por concepto de arbitrios municipales
correspondientes a los años 1997 al 2005, que la municipalidad venía
exigiendo respecto del referido inmueble, constituyen la imposición de
Ley del ProcedimientoAdministrativo General, la Comisión dispuso remitir el
informe y la resolución al Concejo Municipal para que resuelva.
El 21 de julio de 2005, la Municipalidad apeló dicha resolución, solicitando
que sea revocada y que la denuncia se declare infundada.
II CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1
Complementado por escritos del 6 y 20 de abril y el 3 de mayo de 2005.
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