Sentencia nº 000052-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000043-2005/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0052-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000043-2005/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : EMPRESA TURÍSTICA JACARANDÁ S.A.C. Y
OTROS
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA
DEL MAR (LA MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
ARBITRIOS
ACTIVIDAD : COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
Lima, 16 de enero de 2006
I ANTECEDENTES
Mediante escrito del 29 de marzo de 2005
1
, la Empresa Turística Jacarandá
S.A.C. y otros denunciaron a la Municipalidad Distrital, señalando que los
cobros por concepto de arbitrios municipales correspondientes a los
ejercicios 1997 al 2005, que les viene exigiendo respecto del inmueble
ubicados en la Avenida Javier Prado Nº 410-430, en el distrito de Magdalena
del Mar, constituyen barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan
el desarrollo de sus actividades económicas.
Una vez presentados los descargos de la Municipalidad, el 5 de julio de
2005, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe N° 058-
2005/INDECOPI-CAM con relación a las barreras burocráticas materia de
denuncia.
Mediante Resolución Nº 0115-2005/CAM-INDECOPI del 7 de julio de 2005,
la Comisión aprobó el referido informe, declaró fundada la denuncia y, en
consecuencia, que los cobros por concepto de arbitrios municipales
correspondientes a los años 1997 al 2005, que la municipalidad venía
exigiendo respecto del referido inmueble, constituyen la imposición de
barreras burocráticas ilegales. En tal sentido, conforme al artículo 48º de la
Ley del ProcedimientoAdministrativo General, la Comisión dispuso remitir el
informe y la resolución al Concejo Municipal para que resuelva.
El 21 de julio de 2005, la Municipalidad apeló dicha resolución, solicitando
que sea revocada y que la denuncia se declare infundada.
II CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1
Complementado por escritos del 6 y 20 de abril y el 3 de mayo de 2005.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR