Sentencia nº 000051-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente-/
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0051-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000038-2005/CAM
000045-2005/CAM
(Acumulados
)
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : JUANA CHIRRI BUSTAMANTE (SEÑORA CHIRRI)
EVER NIETO CHIRRI (SEÑOR NIETO)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA
DEL MAR (LA MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
ARBITRIOS
ACTIVIDAD : COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Juana Chirri
Bustamante y el señor Ever Nieto Chirri contra la Municipalidad Distrital
de Magdalena del Mar, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº
0106-2005/CAM-INDECOPI, emitida por la Comisión de Acceso al Mercado
el 23 de junio de 2005, que declaró fundada la denuncia por la imposición
de barreras burocráticas ilegales consistentes en el cobro de arbitrios
municipales correspondientes a los períodos 2002 al 2005, debido a que
las normas municipales que los sustentan no cumplen con los requisitos
establecidos en el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal.
Lima, 16 de enero de 2006
I ANTECEDENTES
Mediante escritos del 15 y 29 de marzo de 2005, la señora Chirri y el señor
Nieto, denunciaron a la Municipalidad Distrital, señalando que los cobros por
concepto de arbitrios municipales correspondientes a los años 2002, 2003,
2004 y 2005, que la municipalidad les viene exigiendo respecto de los
inmuebles ubicados en la Avenida Del Ejercito 1147 y en el Jirón Diego
Ferré Nº 247, ambos en el distrito de Magdalena del Mar, constituyen barreras
burocráticas ilegales e irracionales que afectan el desarrollo de sus actividades
económicas.
Por
Resoluciones del 22 y 31 de marzo de 2005, se admitieron a tramite las
denuncias y se dispuso emplazar a la Municipalidad Distrital para que formule
sus descargos. Mediante Resolución del 14 de junio de 2005, se dispuso la
acumulación de los Expedientes N° 000038-2005/CAM y N° 000045-
2005/CAM, correspondientes a los procedimientos iniciados por la señora Chirri
y el señor Nieto, respectivamente.

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