Sentencia nº 000057-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000047-2005/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0057-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000047-2005/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : HOT STAMP S.A.C. (HOT STAMP)
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE (LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN
Lima, 16 de enero de 2006
I ANTECEDENTES
El 1 de abril de 2005, la empresa Hot Stamp presentó denuncia en contra de
la Municipalidad Distrital, por considerar que la exigencia de cobros por
concepto de arbitrios municipales correspondientes a los años 2003, 2004 y
2005, respecto del inmueble ubicado en Calle Boulevard, Manzana D2, Lote
13, Urbanización El Artesano, en el Distrito de Ate, constituye la imposición
de una barrera burocrática ilegal e irracional que afecta el desarrollo de sus
actividades económicas.
Una vez admitida a trámite la denuncia y presentados los descargos de la
entidad denunciada, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe
N° 067-2005/INDECOPI-CAM del 17 de agosto de 2005, acerca de las
barreras en cuestión.
Mediante Resolución Nº 0140-2005/INDECOPI-CAM del 18 de agosto de
2005, la Comisión declaró fundada la denuncia y, en consecuencia, lo
siguiente:
(i) que la exigencia de cobros por concepto de arbitrios de limpieza
pública, parques y jardines y serenazgo de los años 2004 y 2005,
dispuesta por la municipalidad respecto del inmueble ubicado en
Calle Boulevard Manzana D2, Lote 13, Urbanización El Artesano, en
el Distrito de Ate, constituye la imposición de una barrera burocrática
ilegal por razones de forma; y
(ii) que la exigencia de cobros por conceptos de arbitrios de limpieza
pública, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2003,
constituye la imposición de una barrera burocrática irracional.
Por tanto, la Comisión aprobó el Informe expedido por su Secretaría Técnica
y, conforme al artículo 48º de la Ley Nº 27444, dispuso remitir copia del
mismo y la resolución al Concejo Municipal, para que resuelva en el plazo de
ley.

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