Sentencia nº 000056-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 000060-2005/CAM |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0056-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000060-2005/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : STAMPA GRAFICA S.A.C. (STAMPA GRAFICA)
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE (LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN
Lima, 16 de enero de 2006
I ANTECEDENTES
El 17 de mayo de 2005, la empresa Stampa Gráfica presentó denuncia en
contra de la Municipalidad Distrital, por considerar que la exigencia de
cobros por concepto de arbitrios municipales correspondientes a los años
2000 al 2004 respecto del inmueble ubicado en Calle Los Telares N° 259,
Urbanización Industrial Vulcano II Etapa, en el Distrito de Ate, constituye la
imposición de una barrera burocrática ilegal e irracional que afecta el
desarrollo de sus actividades económicas.
Una vez admitida a trámite la denuncia y presentados los descargos de la
entidad denunciada, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe
N° 077-2005/INDECOPI-CAM del 20 de septiembre de 2005, acerca de las
barreras en cuestión.
Mediante Resolución Nº 0161-2005/INDECOPI-CAM del 22 de setiembre de
2005, la Comisión declaró fundada la denuncia y, en consecuencia, lo
siguiente:
(i) que la exigencia de cobros por concepto de arbitrios de parques y
jardines correspondiente al ejercicio 2000, y a los arbitrios de
limpieza pública, parques y jardines y serenazgo de los años 2001 y
2004, dispuesta por la municipalidad respecto del inmueble ubicado
en Calle Los Telares N° 259, Urbanización Industrial Vulcano II
Etapa, en el Distrito de Ate, constituye la imposición de una barrera
burocrática ilegal por razones de forma; y
(ii) que la exigencia de cobros por conceptos de arbitrios de limpieza
pública y serenazgo correspondiente a los años 2000, y de arbitrios
de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo de los ejercicios
2002 y 2003, constituye la imposición de una barrera burocrática
irracional.
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