Sentencia nº 001980-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente038-2006/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1980-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 038-2006/CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS – ASPEC (ASPEC)
DENUNCIADOS : CLÍNICA DE LA PIEL S.A.C. (CLÍNICA DE LA PIEL)
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE INMUEBLES
Lima, 27 de noviembre de 2006
I. ANTECEDENTES
El 7 de marzo de 2006, Aspec denunció a Clínica de la Piel por infracción al
principio de veracidad contenido en el artículo 4 de las Normas de la Publicidad en
Defensa del Consumidor. Señaló que en sus anuncios publicitarios la denunciada
había difundido las siguientes afirmaciones: “depilación permanente con láser” y
“depilación facial permanente (...) especialmente diseñado para eliminar el vello no
deseado de todas las partes del cuerpo y rostro”. No obstante, no existiría en el
mercado métodos que garanticen la eliminación permanente de la vellosidad
corporal.
Mediante Proveído 2 del 24 de abril de 2006, la denunciada fue declarada en
rebeldía.
Mediante Resolución Nº 069-2006/CCD-INDECOPI, del 3 de mayo de 2006, la
Comisión declaró fundada la denuncia, sancionando a Clínica de la Piel con una
multa de 5 UIT y disponiendo que Aspec participara del 50% de la sanción
impuesta. Asimismo, ordenó, en calidad de medida complementaria, el cese
inmediato y definitivo de la difusión de los anuncios que consignen las afirmaciones
cuestionadas u otras de naturaleza similar, en tanto no cuente con los medios
probatorios idóneos que acrediten su veracidad. Finalmente, se ordenó a la
denunciada que asuma el pago de costas y costos incurridos por Aspec en el
trámite del presente procedimiento.
El 29 de mayo de 2006, la denunciada apeló de la mencionada resolución,
manifestando que no había contratado la difusión de los anuncios cuestionados y
que el nombre comercial “Clínica de la Piel” no le pertenecía. Asimismo, solicitó que
se sancione a Aspec por infracción a lo establecido en el artículo 7 del Decreto
Legislativo Nº 807 y se ordene el pago de las costas y costos en los que hubiera
incurrido su empresa.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
(i) determinar si la denunciada tiene legitimidad para obrar pasiva; y,

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