Sentencia nº 002004-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente060-2005/04-03/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 2004-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 060-2005-04-03/CCO-INDECOPI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA)
DEUDOR : CARBOLÁN S.A. EN LIQUIDACIÓN
(CARBOLÁN)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS
ENSERES DOMÉSTICOS
Lima, 27 de noviembre de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 2585-2006/CCO-INDECOPI del 13 de febrero de 2006, la
Comisión reconoció créditos a favor de AFP Integra frente a Carbolán
ascendentes a S/. 79 282,58 por capital y S/. 82 944,39 por intereses,
derivados de la falta de pago de aportes previsionales de diversos
trabajadores de la empresa concursada, a los cuales se les otorgó el primer
orden de preferencia hasta el monto ascendente a S/. 63 623,48 por capital y
S/. 69 945,77 por intereses y el quinto orden de preferencia al monto
ascendente a S/. 15 659,10 por capital y S/. 12 998,62 por intereses, estos
últimos derivados de la comisión porcentual calculada sobre la remuneración
asegurable. A efectos de determinar la cuantía de tales créditos, la Comisión
imputó a los intereses del quinto orden de prelación pagos a cuenta
realizados por la deudora, ascendentes en conjunto a S/. 4 582,92, en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 1257 y 1259 del Código Civil.
El 3 de marzo de 2006, AFP Integra apeló la referida resolución por
considerar que una parte de los pagos efectuados por Carbolán, ascendente
a S/. 2 683,69, ya había sido previamente imputado al capital derivado de la
comisión porcentual calculada sobre la remuneración asegurable, por lo que
éste únicamente ascendería a S/. 12 975,42. En consecuencia, la recurrente
señaló que a los créditos por capital les corresponde el primer orden de
preferencia hasta el monto de S/. 66 307,16 y el quinto orden de preferencia
hasta el monto de S/. 12 975,42.
ANÁLISIS
Contrariamente a lo alegado por AFP Integra, no correspondía imputar los
pagos efectuados por Carbolán a la cancelación de una parte de los créditos
por capital derivados de la comisión porcentual calculada sobre la
remuneración asegurable, sino que la totalidad de dichos pagos debía

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