Sentencia nº 001993-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente039-2004/CPCNOR-PIURA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1993–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 039-2004/CPCNOR-PIURA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DEL INDECOPI PIURA (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : JESÚS ALBERTO VIVANCO GEREDA (EL SEÑOR
VIVANCO)
DENUNCIADOS : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ (BANCO
FINANCIERO)
NBK BANK EN LIQUIDACIÓN (NBK BANK)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SANCIÓN: UNA (1) UIT
Lima, 27 de noviembre de 2006
ANTECEDENTES
El 15 de octubre de 2004, el señor Vivanco denunció al Banco Financiero y al
NBK Bank por infringir la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que en el
año 1997 el Banco Regional del Norte le otorgó un crédito por un monto
ascendente a US$ 10 000,00, habiendo cumplido con efectuar 29 pagos.
Posteriormente, el NBK Bank absorbió al Banco Regional del Norte. Asimismo,
señaló que el 31 de octubre de 2001, el Banco Financiero adquirió la cartera
crediticia del NBK Bank, informándole que tenía una deuda pendiente de pago
ascendente a US$ 900,00, la misma que debió ser cancelada el 3 de octubre de
2001. El denunciante manifestó que ello se debía a un error, toda vez que
había cumplido con pagar oportunamente dicha cuota. En tal sentido, en
reiteradas oportunidades solicitó al Banco Financiero la información
correspondiente a la forma como se imputó tal pago, sin haber obtenido una
respuesta.
Luego de presentados los descargos correspondientes, mediante Resolución
Nº 283-2006/INDECOPI-PIU del 28 de junio de 2006, la Comisión declaró
infundada la denuncia contra el Banco Financiero y el NBK Bank por infracción
al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor. Ello, toda vez que se
acreditó que el pago efectuado por el denunciante el 3 de octubre de 2001 fue
imputado a la deuda que mantenía con el NBK Bank. Sin embargo, la Comisión
declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco Financiero por infringir
los artículos 5, inciso b), y 15 de la Ley de Protección al Consumidor al haber
quedado acreditado que el Banco no atendió las solicitudes de información

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