Sentencia nº 001976-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 1318-2006/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1976-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1318-2006/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : NATIVIDAD LINARES RUIZ (EL SEÑOR LINARES)
DENUNCIADO : MÓVIL TOURS S.A. (MÓVIL TOURS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
MEDIDAS CORRECTIVAS
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
Sumilla: en el procedimiento seguido por el señor Natividad Linares
Ruiz contra Móvil Tours S.A., la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) confirmar la Resolución N° 1604-2006/CPC emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor el 29 de agosto de 2006
en el extremo en que declaró fundada la denuncia interpuesta
por el señor Natividad Linares Ruiz contra Móvil Tours S.A. por
infracción a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Protección
al Consumidor. Ello, toda vez que dicha empresa no ha cumplido
con acreditar que entregó la encomienda materia de denuncia al
señor Natividad Linares Ruiz;
(ii) confirmar la Resolución N° 1604-2006/CPC en el extremo en que
sancionó a Móvil Tours S.A. con una multa ascendente a 0,50
UIT;
(iii) modificar la medida correctiva dictada por la Comisión de
Protección al Consumidor en la Resolución N° 1604-2006/CPC y
ordenar a Móvil Tours S.A., que en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la
presente resolución, cumpla con entregar al señor Natividad
Linares Ruiz la cantidad de S/. 150,00 por concepto de la
encomienda extraviada; y,
(iv) confirmar la Resolución N° 1604-2006/CPC en el extremo en que
ordenó a Móvil Tours S.A., que asuma el pago de las costas y
costos en los que hubiera incurrido el señor Natividad Linares
Ruiz durante la tramitación del presente procedimiento.
SANCIÓN: 0,50 UIT
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