Sentencia nº 001983-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-2006/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1983-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-2006/CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS – ASPEC (ASPEC)
DENUNCIADO : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.
(RIPLEY)
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS EN
TIENDAS
POR DEPARTAMENTOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios – ASPEC contra Tiendas por Departamento
Ripley S.A., la Sala ha resuelto confirmar la Resolución 0104-
2006/CCD-INDECOPI emitida el 28 de junio de 2006 por la Comisión de
Represión de la Competencia Desleal, que declaró fundada la denuncia
por infracción al principio de veracidad contenido en el artículo 4 de las
Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, en el extremo
referido al precio al cual se aplicaba los descuentos ofertados. En tal
sentido, se declara fundada en parte la denuncia.
Asimismo, se redujo la multa impuesta a Tiendas por Departamento
Ripley S.A., estableciendo que la misma quedaba fijada en 10 Unidades
Impositivas Tributarias y se modificó las medidas complementarias
dispuestas en la Resolución N° 0104-2006/CCD-INDECOPI, ordenándose a
la denunciada el cese definitivo e inmediato de la difusión de anuncios en
donde se promocione los eventos denominados “Cierrapuertas”, en tanto
induzca a un consumidor a pensar que los descuentos promocionados se
realizarían sobre el precio en que el producto venía siendo
comercializando.
Adicionalmente, se dispuso que la Asociación Peruana de Consumidores
y Usuarios - ASPEC participe del 50% de la multa impuesta y ordenó a
Tiendas por Departamento Ripley S.A. que asuma el pago de las costas y
costos del procedimiento.
Por otro lado, la Sala decla la reserva y confidencialidad de la
información contenida en el Anexo 3 del escrito presentado por Tiendas
por Departamento Ripley S.A. el 24 de noviembre de 2006.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 27 de noviembre de 2006

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