Sentencia nº 001953-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente199-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1953-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 199-2006/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ITALA CLAUDETT CAPARO JARUFE (LA SEÑORA
CAPARO)
DENUNCIADO : BANCO DEL TRABAJO (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 27 de noviembre de 2006
I. ANTECEDENTES
El 24 de enero de 2006, la señora Caparo denunció al Banco por infracción a
lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor. En la
denuncia, señaló que el 6 de diciembre de 2005, recibió una llamada
telefónica del Banco, mediante la cual le informaron que habían verificado
que tenía un buen historial crediticio y, por tanto, había sido seleccionada
para entregarle una tarjeta de crédito Metroplazos. Asimismo, señaló que,
teniendo en cuenta los beneficios que ésta otorgaba, aceptó el ofrecimiento.
Al respecto, indicó que, el 12 de diciembre de 2005, un verificador de
domicilio acudió a su oficina a fin de que ésta firmase los documentos
necesarios, siendo que al día siguiente un mensajero le entregó la tarjeta en
su centro laboral. Sin embargo, cuando con fecha 16 de diciembre del
mismo año, acudió a Metro a fin de efectuar una compra, al momento de
realizar el pago con la mencionada tarjeta, la cajera del local le indicó que
ésta había sido rechazada.
En sus descargos, el Banco señaló que una vez que la tarjeta era aceptada
por el cliente, con una línea de crédito pre-aprobada, el mensajero hacía
entrega de la solicitud y del documento que contenía el contrato, y una vez
que estos eran leídos y suscritos, el expediente era retornado al área de
créditos del Banco para que se procediera a la activación de la tarjeta de
crédito. En ese sentido, señaló que durante la evaluación de los requisitos
exigidos, se constató que la dirección consignada por la señora Caparo era
falsa, motivo por el cual, la tarjeta había sido desaprobada.
Mediante Resolución N° 0840-2006/CPC, la Comisión declaró fundada la
denuncia por infracción a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor, sancionando al Banco con una multa de cinco (5)
UIT. Finalmente, le ordenó que cumpliera con pagar las costas del
procedimiento.

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