Sentencia nº 002030-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente041-2000/01-26INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 2030-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 041-2000-01-26INDECOPI-PIU
M-SDC-03/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI DE PIURA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : OLGA NIMA CRISANTO (LA TRABAJADORA)
DEUDOR : DON DIEGO AGROINDUSTRIAS S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN (DIAGRO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y
HORTALIZAS
Lima, 27 de noviembre de 2006
ANTECEDENTES
El 13 de julio de 2006, la trabajadora invocó el reconocimiento de créditos de
origen laboral frente a Diagro1 ascendentes a S/. 168 427,12 por concepto de
capital, derivados de vacaciones no gozadas y truncas, CTS, gratificaciones,
asignación familiar, utilidades y horas extras, devengadas en el período
comprendido entre noviembre de 1991 y diciembre de 2004, para lo cual
solicitó a la Comisión que aplique el principio de primacía de la realidad. A fin
de sustentar su solicitud, presentó declaraciones juradas efectuadas por
terceros (trabajadores cuyos créditos han sido reconocidos por la Comisión),
quienes manifiestan que la solicitante había laborado en la empresa
concursada.
El 3 de agosto de 2006, Diagro presentó un escrito oponiéndose al
reconocimiento de los créditos. Al respecto, negó haber mantenido vinculo
laboral con la trabajadora y señaló que lo alegado por la solicitante, en el
sentido que laboró de manera ininterrumpida entre noviembre de 1991 hasta
diciembre de 2004, era falso, toda vez que la planta de la empresa fue
alquilada a un tercero (Chestnut Hill) entre octubre de 1998 hasta marzo de
2001, lapso en el cual no realizó actividades.
Mediante Resolución N° 364-2006/CCO-ODI-PIU del 29 de agosto de 2006,
la Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por la trabajadora en el extremo referido a los conceptos de
utilidades y horas extras, debido a que no cumplió con detallar tales
conceptos en la autoliquidación de beneficios sociales presentada.
1 Por Resolución Nº 928-20 01/CRP-PIURA del 19 de diciembre de 2001, c onfirmada mediante Resolución Nº 0740-
2002/TDC del 25 d e setiembre de 2001, la Comisión d eclaró el inicio del proc edimiento concursal ordinario de
Don Diego Agr oindustrias S.A.C., difundiéndose el procedimiento mediante publicació n efectuada en el diario
oficial El Peruano el 18 de noviembr e de 2002. El 3 de febrero de 2005, la Junta de Acreedores de Don Di ego
decidió la liquidación y disoluc ión de la empresa.

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