Sentencia nº 001968-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente407-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1968–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 407-2006/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : FÁBRICA NACIONAL DE CONSERVAS DULI´S
E.I.R.L. (DULI´S)
DENUNCIADO : E.A.F.C. MAQUISISTEMA S.A.
(MAQUISISTEMA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS
FINANCIEROS
Lima, 27 de noviembre de 2006
I ANTECEDENTES
El 27 de febrero de 2006, Duli’s denunció a Maquisistema por infracción a la
Ley de Protección al Consumidor. Señaló, que el 18 de octubre de 2002
adquirió cinco contratos de administración de fondos colectivos con
proveedor libre, a efectos de realizar una inversión inmobiliaria1.
Agregó que antes de realizar dicha adquisición, Maquisistema le envió una
carta en la cual se informaba de las condiciones económicas del sistema de
administración de fondos colectivos. Sin embargo, luego de la celebración de
los contratos de administración de fondos colectivos, la denunciada vendría
realizando cobros por conceptos que no habían sido previamente
informados, basándose en interpretaciones subjetivas de dichos contratos.
Presentados los descargos, mediante Resolución Nº 1113-2006/CPC del 20
de junio de 2006, la Comisión declaró improcedente la denuncia contra de
EAFC Maquisistema S.A. por infracción a la Ley de Protección al
Consumidor, toda vez que de acuerdo a la normatividad vigente, la Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) era la entidad
competente para conocer de las controversias relacionadas con la
operatividad del sistema de administración de fondos colectivos.
El 5 de julio de 2006, Duli´s interpuso recurso de apelación alegando que:
(i) El Indecopi sí era competente para conocer la controversia del
presente caso, toda vez que la Ley de Protección al Consumidor
señalaba el derecho que tienen todos los consumidores para
recibir de los proveedores toda la información necesaria para
tomar una decisión adecuada;
1 Adquisición, construcción, refacción y/o ampliación de un inmueble determi nado por el cliente.

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