Sentencia nº 003560-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente191-2011/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3560-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 191-2011/ILN-CP C
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : INDUSTRIAS SUEÑO DORADO S.A.C.
MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se revoca la resolución apelada en el extremo que sancionó a
Industrias Sueño Dorado S.A.C. con una multa de 3 UIT y, reformándola, se
sanciona a dicha empresa con 1 UIT, debido a que existen factores que
sustentan la reducción de la referida sanción.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 6 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 255-2012/ILN-CPC del 28 de marzo de 2012, la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la
Comisión) halló responsable a Industrias Sueño Dorado S.A.C.1 (en adelante,
Sueño Dorado), por infracción del artículo 150° de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código). Ello, debido
a que mediante la diligencia de inspección del 22 de agosto de 2011 se
verificó que no implementó el libro de reclamaciones, de forma física o
virtual, en su establecimiento comercial, sancionándola con 3 UIT.
2. El 11 de abril de 2012, Sueño Dorado apeló la Resolución 255-2012/ILN-
CPC señalando que la multa resulta excesiva considerando que sí contaba
con el libro de reclamaciones antes de la inspección en su establecimiento
comercial, pero que no lo implementó debido al error involuntario de uno de
sus dependientes3.
ANÁLISIS
Graduación de la sanción
3. El artículo 112º del Código establece los criterios para determinar la sanción
aplicable al infractor de las normas de protección al consumidor, tales como
1 RUC 20385165073, con domicilio fiscal ubicado en Calle L as Exportaciones 149, Urb. Pro-Industrial, San M artín de
Porres.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
3 Tomand o en cuenta qu e Sueño Dorado no cuestionó la recurr ida en el extremo referido a la medida correctiva,
dicho extremo ha quedado c onsentido.

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