Sentencia nº 000048-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente083-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
RESOLUCIÓN 0048-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 083-2008/CCD
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIADA : ST TRAVEL S.A.C.
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTIVIDAD : AGENCIAS DE VIAJE Y GUÍAS TURISTICAS
SUMILLA: se revoca en todos sus extremos la Resolución 169-2008/CCD-
INDECOPI del 29 de octubre de 2008, que halló responsable a ST Travel
S.A.C. por infracción al principio de legalidad, contenido en el artículo 3 del
Decreto Legislativo 691 y la sancionó con una multa ascendente a dos (2)
Unidades Impositivas Tributarias.
En el presente caso, se ha verificado que el anuncio materia de
cuestionamiento no se encuentra sujeto al cumplimiento de la obligación
impuesta por el artículo 7A de la Ley de Protección al Consumidor. Por ello,
ha quedado acreditado que ST Travel S.A.C. no infringió el principio de
legalidad contenido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 691.
Lima, 5 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 14 de marzo de 2008, American Reps S.R.L. remitió una comunicación1 a
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión), adjuntando copia de diez (10) avisos publicitarios de ST Travel
S.A.C.2 (en adelante, ST Travel). Señaló que dichos anuncios estarían
infringiendo el principio de legalidad, contenido en el artículo 3 del Decreto
Legislativo 691 – Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor3, al
promocionar paquetes turísticos indicando el precio de los mismos en
moneda extranjera, sin mencionar su equivalente en moneda nacional. A
decir de dicha empresa, tales anuncios incumplirían la obligación impuesta en
el artículo 7A del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor4.
1 Obrante a fojas 009.
2 Identificada con R.U.C. 20506654 298.
3 DECRETO LEGISLATIVO 6 91, NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 3.-
Los anuncios deben respetar la Constitución y las leyes.
Ningún anuncio debe favorecer o estimular cualquier clase de ofens a o discriminación racial, sexual, soci al, política o
religiosa.
Los anuncios no deben conten er nada que pueda inducir a actividades antisociales, crim inales o ilegales o que parezca
apoyar, enaltecer o estimul ar tales actividades.
4 DECRETO LEGISLATIVO 716, LE Y DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, Artículo 7A.-

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