Sentencia nº 000049-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente142-2007/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0049-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 142-2007/CCD
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : INSTITUTO LEGAL DE DEFENSA DEL MERCADO
DENUNCIADO : TOYOHATSU S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se confirma en todos sus extremos la Resolución 150-2008/CCD-
INDECOPI del 1 de octubre de 2008, que declaró fundada la denuncia
interpuesta por el Instituto Legal de Defensa del Mercado contra Toyohatsu
S.A. por infracción al principio de legalidad contemplado en el artículo 3 del
En el presente caso se ha verificado que la empresa denunciada omitió
consignar el número de las unidades disponibles y el plazo de vigencia de la
promoción anunciada, información que debió ser señalada en sus anuncios,
según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Supremo 20-94-ITINCI –
Reglamento de la Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor.
Lima, 5 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 31 de julio de 2007, el Instituto Legal de Defensa del Mercado (en
adelante, ILDM) denunció a Toyohatsu S.A.1 (en adelante, Toyohatsu), ante la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión), por presunta infracción al principio de veracidad previsto en el
artículo 4 del Decreto Legislativo 6912, por la difusión de un anuncio
publicitario en el diario “El Comercio” en el cual se publicitaba la venta de
camiones modelo Delta, omitiendo consignar el número de unidades
1 Identificada con R.U.C. 20388234 262.
2 DECRETO LEGISLATIVO 691.- NORM AS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONS UMIDOR.-
Artículo 4.- Los anuncios no deben contener in formaciones ni im ágenes que directa o indirectamente, o por omisión,
ambigüedad, o exageración, pu edan inducir a error al consumidor, especialm ente en cuant o a las características del
producto, el precio y las condicion es de venta.
Los anuncios de productos peligr osos deberán prevenir a los consumidores contr a los correspondientes riesgos.
Los anuncios que expresen precios deberán consignar el precio t otal del bien o servicio, incluido el Impuesto G eneral a
las Ventas que corr esponda. Cuando se anuncie precios de ventas al crédito deberá i ncluirse, además el importe de l a
cuota inicial, el monto t otal de los intereses y la tasa de interés ef ectiva anual, el monto y detalle de c ualquier cargo
adicional, el núm ero de cuotas o pagos a r ealizar y su periodicidad. (Texto adicionado por el Art ículo 3 de la Ley
26506)

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