Sentencia nº 000277-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente042-2004/CCO-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN N° 0277-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 042-2004/CCO-UDP
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : TECNOLOGÍA E INVERSIONES DE LA
COMUNICACIÓN S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
INICIADO A PEDIDO DE ACREEDOR
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se confirma la Resolución 5498-2008/CCO-INDECOPI emitida el
14 de julio de 2008 por la Comisión de Procedimientos Concursales, que
declaró la suspensión del Procedimiento Concursal Ordinario de
Panamericana Televisión S.A., debido a la existencia de procesos
judiciales en los que se discute la existencia, origen, exigibilidad,
titularidad y cuantía de los créditos invocados por Tecnología e
Inversiones de la Comunicación S.A.C., en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 65 del Decreto Legislativo 807, modificándola en sus
fundamentos.
Lima, 5 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2003, complementado
el 9 de febrero de 2004, Tecnología e Inversiones de la Comunicación
S.A.C. (en adelante, Tindeco) solicitó el inicio del procedimiento concursal
ordinario de Panamericana Televisión S.A. (en adelante, Panamericana)
por mantener frente a dicha empresa créditos ascendentes a
US$ 5 902 803,03 por capital y US$ 476 159,44 por intereses, derivados
del saldo deudor de un Contrato de Mutuo con Garantías suscrito con
Panamericana el 27 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo, el Contrato), y
de sus addendas suscritas el 28 de diciembre de 2000 y el 19 de julio de
2002. En su solicitud, Tindeco declaró que mantenía vinculación con
Panamericana conforme al artículo 12.1, literal d) de la Ley General del
Sistema Concursal (en adelante, LGSC).
2. Por Resolución 890-2004/CCO-ODI-UDP del 6 de abril de 2004, la
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en Universidad de
Piura con sede en Lima (en adelante, la Comisión Delegada) requirió a
Panamericana para que en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles

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