Sentencia nº 000277-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 042-2004/CCO-UDP |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN N° 0277-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 042-2004/CCO-UDP
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : TECNOLOGÍA E INVERSIONES DE LA
COMUNICACIÓN S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
INICIADO A PEDIDO DE ACREEDOR
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se confirma la Resolución 5498-2008/CCO-INDECOPI emitida el
14 de julio de 2008 por la Comisión de Procedimientos Concursales, que
declaró la suspensión del Procedimiento Concursal Ordinario de
Panamericana Televisión S.A., debido a la existencia de procesos
judiciales en los que se discute la existencia, origen, exigibilidad,
titularidad y cuantía de los créditos invocados por Tecnología e
Inversiones de la Comunicación S.A.C., en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 65 del Decreto Legislativo 807, modificándola en sus
fundamentos.
Lima, 5 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2003, complementado
el 9 de febrero de 2004, Tecnología e Inversiones de la Comunicación
S.A.C. (en adelante, Tindeco) solicitó el inicio del procedimiento concursal
ordinario de Panamericana Televisión S.A. (en adelante, Panamericana)
por mantener frente a dicha empresa créditos ascendentes a
US$ 5 902 803,03 por capital y US$ 476 159,44 por intereses, derivados
del saldo deudor de un Contrato de Mutuo con Garantías suscrito con
Panamericana el 27 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo, el Contrato), y
de sus addendas suscritas el 28 de diciembre de 2000 y el 19 de julio de
2002. En su solicitud, Tindeco declaró que mantenía vinculación con
Sistema Concursal (en adelante, LGSC).
2. Por Resolución 890-2004/CCO-ODI-UDP del 6 de abril de 2004, la
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en Universidad de
Piura con sede en Lima (en adelante, la Comisión Delegada) requirió a
Panamericana para que en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles
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