Sentencia nº 001452-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1134-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1452–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1134-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : FRANCISCO RAÚL CANGALAYA GARAY (EL
SEÑOR CANGALAYA)
DENUNCIADO : BANCO SERBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN
(SERBANCO)
ASESDATA S.A. (ASESDATA)
CASTILLEJO & ABOGADOS S.R.L.
(CASTILLEJO &
ABOGADOS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
MULTA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a la Ley de Protección
al Consumidor seguido por el señor Francisco Raúl Cangalaya Garay,
esta Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 261-2006/CPC en los
extremos apelados por los que declaró fundada la denuncia contra
Serbanco S.A. En Liquidación por infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor; lo sancionó con una multa de dos (2)
Unidades Impositivas Tributarias; le ordenó en calidad de medida
correctiva que en un plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con realizar
las gestiones necesarias para que cesen las acciones de cobranza por la
deuda derivada del crédito de consumo y que el denunciante no se
encuentre registrado como moroso en las centrales de riesgo del
sistema financiero; y le impuso el pago de las costas y costos del
procedimiento.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 22 de setiembre de 2006
I ANTECEDENTES
El 5 de agosto de 2005, el señor Cangalaya denunció a Castillejo & Abogados por
infringir la Ley de Protección al Consumidor al cobrarle una supuesta deuda que
mantenía con Serbanco ascendente a S/. 5 512,61.
El denunciante refirió que el 17 de diciembre de 1999, Serbanco hizo llegar al
Sistema de Apoyo al Consumidor del INDECOPI una comunicación dejando
constancia que, si bien le desembolsó un crédito de consumo para la compra de un
equipo de sonido en Hogar S.A., ante la decisión del señor Cangalaya de no
utilizar el crédito, había decidido suspender la cobranza, castigar la deuda e iniciar

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