Sentencia nº 001253-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1204-2008/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1253-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1204-2008/DDA
1-33
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE ARTISTAS
VISUALES - APSAV
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Nulidad de la Resolución apelada Denuncia por infracción a la
legislación sobre Derecho de Autor Limitaciones al Derecho de Autor
Derechos de reproducción y distribución respecto de obras de arte
Remuneraciones devengadas Determinación de sanciones
Lima, cuatro de junio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de febrero de 2008, la Asociación Peruana de Artistas Visuales
APSAV (Perú) interpuso denuncia por infracción al Derecho de Autor, en la
modalidad de reproducción y distribución no autorizada, en contra de la
Municipalidad de San Isidro. Manifestó lo siguiente:
(i) Mediante Carta Nº 036-2006/DG de fecha 16 de agosto de 2006 comunicó
a la denunciada que en la inauguración de la exposición titulada “Roberto
Matta-Obra Gráfica”, de fecha 10 de agosto de 2006, se ha reproducido y
distribuido la obra del mencionado artista, cuyos derechos son
administrados por APSAV, en virtud al contrato de representación recíproca
suscrito con Société des Auteurs dans les Arts Graphiques et Plastiques
ADGP (Francia), debidamente registrado en la Oficina de Derecho de
Autor. En la referida carta se solicitó a la denunciada la regularización de
los derechos devengados, para lo cual se le adjuntó la correspondiente
liquidación.
(ii) Mediante Oficio Nº 014-2006-22-GCD/MSI de fecha 28 de setiembre de
2006, la denunciada solicitó la reconsideración de la tarifa a aplicar, dado
que el tiraje de folletos con la obra del artista mencionado no sobrepasó los
1000 ejemplares. Dicha solicitud fue reiterada mediante Oficio Nº 015-
2006-22-GCD/MSI.
(iii) Mediante Oficio Nº 020-2006-22-GCD/MSI de fecha 18 de setiembre de
2006, la denunciada manifestó que pagaría los derechos reclamados
siempre y cuando APSAV acredite su reconocimiento e inscripción como
sociedad de gestión colectiva, así como la publicación oportuna de sus
tarifas y la representación del artista Roberto Matta.
(iv) Al respecto, mediante Carta Nº 043-2007/DG de fecha 20 de agosto de
2007, APSAV cumplió con entregar la documentación solicitada por la
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denunciada, precisando que se había detectado la utilización de obras de
Roberto Matta (en el folleto denominado AGENDA CULTURAL AGOSTO
2006 y en los trípticos denominados ROBERTO MATTA OBRA
GRÁFICA) y Anhelo Hernández (en el folleto denominado ANHELO
HERNANDEZ AGENDA CULTURAL SETIEMBRE 2006 y en invitaciones
con la denominación YO HOY ANHELO). Adicionalmente, la liquidación fue
reajustada teniendo en cuenta el tiraje.
(v) No obstante lo expuesto, la denunciada ha hecho caso omiso a los
requerimientos de pago efectuados, por lo que interpone la presente
denuncia.
Adjuntó diversos documentos a fin de acreditar sus argumentos. Solicitó lo
siguiente:
- El pago de US$ 769.63 por concepto de derechos devengados.
- Imposición de una multa.
- La publicación de la resolución.
Mediante proveído de fecha 15 de agosto de 2008, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia, corrió traslado de la misma a la denunciada
e invitó a las partes a una audiencia de conciliación.
Con fecha 29 de agosto de 2008, la Municipalidad de San Isidro absolvió el
traslado de la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) La Municipalidad desconoce las razones y circunstancias en las que se
produjeron los hechos materia de denuncia, ya que involucran decisiones
personales tomadas por la funcionaria Cecilia González Elías. Por lo
tanto, es a dicha persona a quien se le debe correr traslado de la
denuncia.
(ii) Por otro lado, la denunciante requirió el pago por Derecho de Autor un
año después de ocurridos los hechos materia de denuncia, según Carta
043-2007/DG. Esta carta no fue ingresada por mesa de partes sino
entregada directamente al Equipo Funcional de Cultura y Deportes, el
cual ya no existe, lo que impidió la ubicación de la misma en sus archivos.
(iii) Por lo anterior, no existe evidencia documentaria de que la Municipalidad
haya tomado conocimiento formal del hecho denunciado ni de ningún
pronunciamiento de parte de la señora González, presunta autora de la
infracción.
(iv) Por ello, sólo puede pronunciarse respecto a las copias presentadas que
acreditan la utilización de la obra de Anhelo Hernandez. Al respecto, dicho
autor estuvo presente en las actividades organizadas por su homenaje, en
las que se difundió su obra. Si dicho autor no estableció ninguna
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exigencia por el uso de su obra en los documentos denunciados, de
ninguna manera puede ser invocado por el denunciante o, en todo caso,
debió coordinar previamente con el autor antes de presentar la denuncia.
(v) No existe causalidad objetiva entre los hechos denunciados y la actuación
de la Municipalidad, como persona jurídica de derecho público, ya que su
representación legal recae en el Alcalde, no en los funcionarios, según lo
dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto,
aun cuando no se desconocen los derechos de los autores Roberto Matta
y Anhelo Hernandez, debe entenderse que no hay responsabilidad
imputable a la Municipalidad, como persona jurídica.
Con fecha 4 de setiembre de 2008, se llevó a cabo la audiencia de conciliación.
Si bien las partes intercambiaron posiciones, no arribaron a un acuerdo
conciliatorio.
Mediante Resolución Nº 0042-2009/CDA-INDECOPI de fecha 4 de febrero de
2009, la Comisión de Derecho de Autor resolvió lo siguiente:
- Declarar fundada en parte la denuncia interpuesta por Asociación Peruana
de Artistas Visuales APSAV contra la Municipalidad de San Isidro, por
infracción a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución de
los autores Roberto Matta y Anhelo Hernández, imponiendo a la
denunciada una sanción de amonestación.
- Declarar “infundada la presente denuncia por la reproducción de dos obras
sin título del autor Roberto Matta (contenidas en el folleto denominado
“Agenda Cultural - Agosto 2006), las obras “Come y calla” y “Corazón
blanco” del autor Anhelo Hernandez (contenidas en el folleto denominado
“Agenda Cultural - Setiembre 2006”), las obras “Corazón blanco” y “Piedad”
de Anhelo Hernandez (contenidas en el folleto denominado “Yo hoy
anhelo”) y la obra “Menina” (I) de Anhelo Hernandez (contenida en el folleto
denominado “Anhelo Hernandez”).”
- Fijar por concepto de derechos de autor devengados la suma de US$ 328,00
dólares americanos.
- Denegar la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
- Ordenar la inscripción de la presente resolución en el registro
correspondiente.
Consideró lo siguiente:
(i) APSAV ha registrado ante la Oficina de Derecho de Autor sus estatutos y
los contratos de representación recíproca con todos sus representados, por
lo tanto, se encuentra legitimada para ejercer los derechos confiados a su

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