Sentencia nº 000983-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000177-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0983-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000177-2011/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESAS DE TRANSPORTES MEGABUS S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0014-2012/CEB-INDECOPI del 19 de
enero de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la Empresa
de Transportes Megabus S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia, se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes- RNAT:
(i) La suspensión en el otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del RNAT,
bajo el argumento que no cuenta con los informes emitidos por el
Observatorio de Transporte Terrestre, medida que fuera opuesta a la
denunciante a través del Oficio 9098-2011-MTC/15. Ello, debido a que en
el presente procedimiento no se ha acreditado que exista una ley o un
mandato judicial expreso que faculte al MTC a disponer la suspensión,
por lo que se contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de
(ii) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, contenida en la
Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT.
Ello, debido a que dicha exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181-
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre al no haber presentado
el MTC informe alguno que justifique de manera previa la
implementación de la nueva obligación.
(iii) La suspensión en el otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, contemplada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT. Ello, debido a que
en el presente procedimiento no se ha acreditado que exista una ley o
un mandato judicial expreso que faculte al MTC a disponer la
suspensión, por lo que se contraviene lo dispuesto en los artículos
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63.2, 64 y 106 de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo
General.
(iv) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Ello, debido a que dicha
exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre al no haber presentado el MTC informe
alguno que justifique con fecha previa la imposición de la nueva
obligación.
(v) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. Ello, debido a que dicha
exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre al no haber presentado el MTC informe
alguno que justifique con fecha previa la imposición de la nueva
obligación.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0014-2012/CEB-INDECOPI del 19 de
enero de 2012, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones
de ruta debidamente autorizados en cada una de las rutas o escalas
comerciales, así como también para utilizar nuevas autorizaciones de ruta,
materializada en el artículo 33.4 del RNAT.
La carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se
circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación en zonas del
país en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha
demostrado que exista un problema de congestión vehicular o en las que no
exista infraestructura habilitada.
Esta Sala es consciente de los problemas que existen en el transporte
terrestre de personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este colegiado
de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión
de regulaciones.
Lima, 18 de abril de 2012
I. ANTECEDENTES
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1. El 3 de noviembre de 2011, la Empresa de Transportes Megabus S.A.C. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de
presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional1, materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional
al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT2, bajo el argumento que no cuenta con los informes
emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre (OTT), medida
opuesta a la denunciante a través del Oficio 5014-2011-MTC/15.
(ii) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transporte sean otorgadas conforme a los informes elaborados por el
OTT, al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT.
(iii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT3.
(iv) La exigencia de presentar un Estudio de Factibilidad de mercado,
financiero y de gestión (en adelante, Estudio de Factibilidad) para
brindar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito
1 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplic ación de las disposici ones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Serv icio de Transporte de ámbit o Nacional: Aquel que se r ealiza para trasladar personas y/ o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
2 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición C omplementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hast a la culm inación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disposición com plementaria de la Ley Nº 2938 0 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las r eferidas autorizaciones se otorgarán conform e a los informes elaborados por el Observatorio de Transport e
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
3 DECRETO SUPR EMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Tercera Disp osición Complementari a Final.- Cumplimiento de requisitos. (…) No se otorgarán nuevas
habilitaciones técnicas de infraestructura complement aria de transporte en tant o n o se aprueben las norm as
complementarias al presente r eglamento.

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