Sentencia nº 000986-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente043-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0986-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 043-2011/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : MIRANDA CONTRUCTORES S.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 148-2011/CCD-INDECOPI del 14 de
septiembre de 2011, en el extremo que halló responsable y sancionó a
Miranda Constructores S.R.L. con una multa ascendente a 2 (dos) Unidades
Impositivas Tributarias por una infracción al principio de legalidad
publicitario, según lo previsto en el literal e) del artículo 17.3 del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, al haber
quedado acreditado que la empresa imputada promocionó la venta al crédito
de inmuebles sin consignar el monto total de los intereses y la tasa de
interés efectiva anual aplicable al crédito ofrecido por el producto anunciado.
SANCIÓN: 2 (DOS) UIT
Lima, 18 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 31 de marzo de 2011, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Miranda Constructores
S.R.L.1 (en lo sucesivo, Miranda Constructores) por una presunta infracción al
principio de legalidad publicitario, previsto en el literal e) del artículo 17.3 del
Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.
2. Conforme a la resolución de imputación de cargos, la Secretaría Técnica de
la Comisión señaló que el 13 de febrero de 2011, Miranda Constructores
habría difundido un anuncio publicitario en el suplemento “El Talán” del diario
“Trome”, mediante el cual promocionó la venta de inmuebles en el distrito de
Puente Piedra al crédito, sin consignar el monto total de los intereses, ni la
tasa de interés efectiva anual aplicable al crédito ofrecido por el producto
anunciado2. 3
1 R.U.C.: 2056021333
2 En el anuncio cuestionado se c onsignó la siguiente información:
Los Álamos De Puente Piedra – Condominio
Te ofrece TU CASA PROPIA DE ESTRE NO S/. 49,500

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