Sentencia nº 001167-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente109-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1167-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 109-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JULIO LEONARDO PONCE MORALES
DENUNCIADO : INMUEBLES Y RECUPERACIONES CONTINENTAL
S.A.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS POR RETRIBUCIÓN
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta contra Inmuebles y Recuperaciones
Continental S.A. por infracción al artículo 5º literal b) y 15º de la Ley de
Protección al Consumidor.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 18 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de setiembre de 2010, el señor Julio Leonardo Ponce Morales (en
adelante, el señor Ponce) interpuso denuncia contra Inmuebles y
Recuperaciones Continental S.A.1 (en adelante, Inmuebles y
Recuperaciones), por infracción de los artículos 5º literal b) y 15º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, señalando lo siguiente:
(i) El denunciado no respondió el requerimiento de información
solicitado mediante carta notarial del 27 de mayo de 2010; y,
(ii) solicitó como medida correctiva que el denunciado cumpla con
atender la solicitud de información requerida.
2. En sus descargos, Inmuebles y Recuperaciones indicó que:
(i) El denunciante no le remitió una carta en la que le haya requerido
información, por lo que la denuncia debió ser declarada
improcedente; y,
(ii) el requerimiento de información solicitado por el denunciante fue
satisfecho con la carta notarial del 19 de enero de 2011, remitida por
el Banco Continental al señor Ponce, como parte del cumplimiento
de una medida correctiva ordenada a dicha entidad financiera.
1 RUC 20420157259 y domicilio fiscal en av enida República de Panamá 30 65, interior 21ª, urbanización El
Palomar, distrito de San I sidro, Lima.

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